Dictamen de la Comisión sobre ilegitimidad de poderes actuantes el 18 de julio de 1936

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El Dictamen sobre la ilegitimidad de los poderes actuantes el 18 de julio de 1936 se hizo público a principios de abril de 1939, para explicar el Pronunciamiento del 17 y 18 de julio de 1936 dado por el bando nacional y que dió inicia a la Guerra Civil Española.[1]

Antecedentes

El 21 de diciembre de 1938, el Ministerio de Gobernación, designó una comisión de veintidós juristas, para que elaborasen un dictamen sobre la ilegitimidad de los poderes actuantes el 18 de julio de 1936.

Demostrar plenamente la ilegitimidad de los poderes actuantes e la República española el 18 de julio de 1936 ... y demostrar al mundo que los órganos y personas que en 18 de Julio de 1936 detentaban el Poder adolecían de tales vicios de ilegitimidad en sus títulos y en el ejercicio de los mismos que, al alzarse contra ellos el Éjercito y el pueblo, no realizaron ningún acto de rebelión contra la autoridad ni contra la Ley.[2]

Eran los siguientes:

Documento

Este dictamen fue publicado en abril de 1939, pocos días después de concluir la Guerra Civil Española. En el documento se contemplaban las razones que legitimaban la Pronunciamiento del 17 y 18 de julio de 1936. Los siete argumentos habían de conducir a una meta de legítima defensa:

  • Según el primer argumento, se denunciaron como frauduluentas las Elecciones generales de España de 1936. El documento sostenía que los resultados fueron falseados para favorecer al Frente Popular, y acusaba a los miembros de dicha coalición de saltarse la legalidad.
  • El segundo argumento consideraba que el gobierno formado por Azaña 3 el 19 de febrero quebrantaba un artículo de la Constitución de 1931, que prohibía expresamente la constitución de un gabinete en el período entre la primera y la segunda vuelta electoral de una misma consulta.
  • El tercero consideraba como anticonstitucional la suspensión del Tribunal de Garantías Constitucionales, así como la Niceto Alcalá Zamora por no estar sometida al voto mayoritario de la cámara.
  • El cuarto consideraba que el Estado carecía de legitimidad pues se puso al servicio de la violencia y del crimen por armar a las milicias populares en lugar de plegarse a las exigencias de los sublevados, y se apropiaba de un discurso de José María Gil-Robles en el que se enumeraban una serie de desórdenes y asesinatos políticos sobre uno de los bandos en lucha.
  • En el quinto, utilizaban como justificación el asesinato del jefe de la oposición por miembros de la Guardia de Asalto, José Calvo Sotelo.
  • El quinto argumento decía que al producirse el Golpe de Estado, el gobierno no se había enfrentado a ellos proclamando el estado de guerra, sino que era responsable de una sublevación por depositar su confianza en las milicias de los partidos y le acusaba de haber permitido que se constituyesen checas.
  • En el sexto se acusaban al gobierno de la República de haber suprimido todo respeto y garantía a las personas y a las propiedades.

Concluían que el levantamiento:

"...no puede ser calificado, en ningún caso, de rebeldía, en el sentido jurídico penal de esta palabra, representando, por el contrario, una suprema apelación a resortes legales de fuerza que encerraban el medio único de restablecer la moral y el derecho, desconocidos y con reiteración violados..."
—Dictamen de la Comisión sobre ilegitimidad de poderes actuantes el 18 de julio de 1936

Y en cuanto al régimen marxista derrocado:

"...Las razones apuntadas constituyen ejecutoria bastante no sólo para apartar al gobierno del Frente Popular de todo comercio moral, sino motivo suficiente para cancelar su inscripción en el consorcio del mundo civilizado e interdictarle internacionalmente como persona de derecho público..."
—Dictamen de la Comisión sobre ilegitimidad de poderes actuantes el 18 de julio de 1936

Defensa de la Nación

Para Luis Suárez Fernández:

"...No es necesario que nos detengamos en los argumentos acumulados en él, puesto que se habían buscado aquellos que justificaban el Pronunciamiento del 17 y 18 de julio de 1936 y después la supresión de la república. Lo que importa es llegar a comprobar qué es lo que el régimen vencedor en abril de 1939 pensaba de sí mismo. El golpe de 1936 no había sido un pronunciamiento militar para cambiar un gobierno por otro, como tan pródigamente se produjeran en España durante el siglo XIX. Se trataba de una acción militar en defensa de la Nación, a fin de devolver a ésta la legitimidad destruida: desde la victoria podía iniciar la reconstrucción del Estado..."
Franco, página 116

Así, para este historiador, de la victoria, lograda en defensa de esa legitimidad intrínseca, nace una nueva legalidad.

Para Pío Moa el razonamiento del Dictamen contenía una paradoja: si el Frente Popular carecía de legitimidad por haber conculcado sin tasa la ley republicana, la consecuencia lógica habría sido restablecer dicha ley, tanto más cuanto que las derechas, en su mayoría, la habían aceptado, aunque fuera a disgusto.

Para Antonio Rivero, Legión de Cristo

"...no se trata de dar la razón a los autores del dictamen sino de contemplar las razones que legitimaban el alzamiento. Y esto sí resulta importante, pues hemos visto cómo los argumentos manejados conducían a una meta de legítima defensa..."
—Historia de la Iglesia, página 252

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Referencias

  1. En el Apéndice I al Dictamen de la Comisión sobre ilegitimidad de poderes actuantes el 18 de julio de 1936 (Editora Nacional; Barcelona, 1939) los nacionales publicaron acusaciones de fraude y de coacciones durante las elecciones de febrero de 1936 en Cáceres, La Coruña, Lugo, Pontevedra y otras provincias con el objetivo de legitimar el Golpe de Estado.
  2. Boletín Oficial del Estado de 22 de diciembre de 1938.