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Dictamen de la Comisión sobre ilegitimidad de poderes actuantes el 18 de julio de 1936
El Dictamen sobre la ilegitimidad de los poderes actuantes el 18 de julio de 1936 se hizo público a principios de abril de 1939, para explicar el Pronunciamiento del 17 y 18 de julio de 1936 dado por el bando nacional y que dió inicia a la Guerra Civil Española.[1]
Antecedentes
El 21 de diciembre de 1938, el Ministerio de Gobernación, designó una comisión de veintidós juristas, para que elaborasen un dictamen sobre la ilegitimidad de los poderes actuantes el 18 de julio de 1936.
Eran los siguientes:
- Ildefonso Bellón Gómez, magistrado del Tribunal Supremo. Fue el presidente de la Comisión.
- Adolfo Pons y Umbert, presidente de la Real Academia de Jurisprudencia y Académico de la de Ciencias Morales y Políticas.
- Joaquín Fernández Prida, catedrático de Derecho Internacional, senador vitalicio y ministro de Estado Gracia y Justicia durante el reinado de Alfonso XIII.
- Antonio Goicoechea y Coscuyuela, presidente de la Real Academia de Ciencias y Políticas, ministro con Antonio Maura, diputado a Cortes durante el reinado de Alfonso XIII y la República por Renovación Española, miembro de la Unión Patriótica durante el gobierno de Miguel Primo de Rivera, oficial Letrado del Consejo de Estado.
- Adolfo Rodríguez Jurado, presidente fundador de la Unión Nacional de Abogados, miembro de la Asamblea Nacional Consultiva durante el gobierno de Miguel Primo de Rivera]], diputado a Cortes por el Partido Agrario (1933), de la Real Academia de Buenas Letras de Sevilla.
- Federico Castejón y Martínez de Arizala, catedrático de Derecho Penal en la Universidad de Sevilla, magistrado del Tribunal Supremo.
- Alvaro de Figueroa y Torres, Conde de Romanones, presidente del Senado y el Congreso, varias veces ministro y tres veces Presidente del Consejo de Ministros bajo el reinado de Alfonso XIII. Varias veces diputado tanto en la monarquía alfonsina como en la República, como monárquico independiente.
- Abilio Calderón Rojo, ministro de Fomento y de Trabajo durante el reinado de Alfonso XIII, diputado tanto durante la monarquía como la República, como derechista independiente.
- José María Trías de Bes, catedrático de Derecho Internacional en la Universidad de Barcelona, dirigente de la Liga Catalana, diputado de la Restauración y de la Segunda República Española.
- Manuel Torres López, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca.
- Salvador Bernúdez de Castro O'Lawlor, varias veces ministro de Estado y diputado durante la monarquía de Alfonso XIII, académico de la de Ciencias Morales y Políticas.
- José Manuel Pedregal y Sánchez-Calvo, diputado y ministro de Hacienda durante la Restauración.
- José María Cid Ruiz Zorrilla, diputado agrario durante la República y ministro de Comunicaciones durante el bienio radical-cedista, abogado del Estado.
- Wenceslao González Oliveros, gobernador civil y miembro de la Asamblea Nacional Consultiva durante la dictadura de Primo de Rivera, catedrático de Filosofía del Derecho en la Universidad de Salamanca.
- Rafael Aizpún Santafé, diputado derechista durante la República y ministro de Justicia durante el bienio radical-cedista.
- José Gascón y Marín, diputado durante la monarquía de Alfonso XIII y brevemente ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes en el último gobierno de la monarquía, antiguo decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Madrid, de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas.
- Eduardo Aunós Pérez, ministro durante el gobierno de Miguel Primo de Rivera y miembro de Falange Española.
- Santiago Fuentes Pila, miembro de la Asamblea Nacional Consultiva durante el gobierno de Miguel Primo de Rivera y diputado por Renovación Española durante la República.
- Romualdo de Toledo y Robles, diputado de la Comunión Tradicionalista por Madrid en 1933.
- Rafael Matilla Entrena, delegado de Justicia y Derecho de la provincia de Madrid.
- Rafael Garcerán Sánchez, secretario del Servicio Nacional de Justicia y Derecho.
- José Luis Palau y Martí Alay, capitán del Cuerpo Jurídico Militar.
Documento
Este dictamen fue publicado en abril de 1939, pocos días después de concluir la Guerra Civil Española. En el documento se contemplaban las razones que legitimaban la Pronunciamiento del 17 y 18 de julio de 1936. Los siete argumentos habían de conducir a una meta de legítima defensa:
- Según el primer argumento, se denunciaron como frauduluentas las Elecciones generales de España de 1936. El documento sostenía que los resultados fueron falseados para favorecer al Frente Popular, y acusaba a los miembros de dicha coalición de saltarse la legalidad.
- El segundo argumento consideraba que el gobierno formado por Azaña 3 el 19 de febrero quebrantaba un artículo de la Constitución de 1931, que prohibía expresamente la constitución de un gabinete en el período entre la primera y la segunda vuelta electoral de una misma consulta.
- El tercero consideraba como anticonstitucional la suspensión del Tribunal de Garantías Constitucionales, así como la Niceto Alcalá Zamora por no estar sometida al voto mayoritario de la cámara.
- El cuarto consideraba que el Estado carecía de legitimidad pues se puso al servicio de la violencia y del crimen por armar a las milicias populares en lugar de plegarse a las exigencias de los sublevados, y se apropiaba de un discurso de José María Gil-Robles en el que se enumeraban una serie de desórdenes y asesinatos políticos sobre uno de los bandos en lucha.
- En el quinto, utilizaban como justificación el asesinato del jefe de la oposición por miembros de la Guardia de Asalto, José Calvo Sotelo.
- El quinto argumento decía que al producirse el Golpe de Estado, el gobierno no se había enfrentado a ellos proclamando el estado de guerra, sino que era responsable de una sublevación por depositar su confianza en las milicias de los partidos y le acusaba de haber permitido que se constituyesen checas.
- En el sexto se acusaban al gobierno de la República de haber suprimido todo respeto y garantía a las personas y a las propiedades.
Concluían que el levantamiento:
Y en cuanto al régimen marxista derrocado:
Defensa de la Nación
Para Luis Suárez Fernández:
Así, para este historiador, de la victoria, lograda en defensa de esa legitimidad intrínseca, nace una nueva legalidad.
Para Pío Moa el razonamiento del Dictamen contenía una paradoja: si el Frente Popular carecía de legitimidad por haber conculcado sin tasa la ley republicana, la consecuencia lógica habría sido restablecer dicha ley, tanto más cuanto que las derechas, en su mayoría, la habían aceptado, aunque fuera a disgusto.
Para Antonio Rivero, Legión de Cristo
Artículos relacionados
- Pronunciamiento del 17 y 18 de julio de 1936
- Alzamiento Nacional
- Bando Nacional
- Guerra Civil Española
- Francisco Franco
- Falange Española
- Franquismo
Referencias
- ↑ En el Apéndice I al Dictamen de la Comisión sobre ilegitimidad de poderes actuantes el 18 de julio de 1936 (Editora Nacional; Barcelona, 1939) los nacionales publicaron acusaciones de fraude y de coacciones durante las elecciones de febrero de 1936 en Cáceres, La Coruña, Lugo, Pontevedra y otras provincias con el objetivo de legitimar el Golpe de Estado.
- ↑ Boletín Oficial del Estado de 22 de diciembre de 1938.