Inmigración en Uruguay

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La llegada de inmigración al Uruguay data del siglo XVI. Los primeros europeos en pisar suelo en la Banda Oriental fueron los tripulantes de la expedición de Juan Díaz de Solís en 1516, quienes se encontraron con los charrúas y otras tribus amerindias que poblaban el lugar.

Inicios

Como la Banda Oriental no poseía metales preciosos ni otras riquezas del interés de los europeos, durante largo tiempo permaneció virtualmente sin colonizar. Recién cuando Hernandarias introduce la ganadería, comienza a haber algún interés económico en el territorio oriental; algunos porteños cruzaban el Río de la Plata, en búsqueda de cueros vacunos.

En el siglo XVII, los misioneros españoles dominicos y jesuítas incursionaron en territorio oriental, procediendo a tareas evangelizadoras, y fundaron la primera población, Santo Domingo Soriano. Tiempo después, los portugueses comandados por Manuel de Lobo, fundan la Colonia del Sacramento. Entonces, es correcto decir que los primeros inmigrantes al Uruguay eran de ascendencia española y portuguesa.

Pronto llegarían oriundos de otros países europeos, fundamentalmente ingleses y franceses, interesados en el comercio. Cuando se funda San Felipe y Santiago de Montevideo a inicios del siglo XVIII, el primer poblador, Jorge Burgues, fue de origen italiano. Llegaron los primeros esclavos negros procedentes del África, con la finalidad de destinarlos a tareas domésticas; éste es el origen de los afrouruguayos.

Si se consideran las mezclas raciales que tuvieron lugar por mestizaje, queda así configurada una composición de la población, donde coexistían: amerindios, inmigrantes europeos, negros, mestizos, mulatos y criollos (descendientes de europeos nacidos en suelo suramericano).

Gran oleada inmigratoria

Aproximadamente entre 1860 y 1920, tiene lugar la máxima oleada de inmigrantes, procedentes de toda Europa, pero fundamentalmente de España y de Italia. Fue tal la afluencia de inmigrantes, que prácticamente ahogaron a la población preexistente. Cambió la fisonomía del país, y hasta la memoria: bien avanzado el siglo XX, era más frecuente encontrar personas que todavía recordasen a "sus abuelos inmigrantes bajados del barco", que no personas "orgullosas de sus orígenes patricios" (existen, pero son una franca minoría).

Un nuevo y último impulso inmigratorio se dio con motivo de la Segunda Guerra Mundial, numerosos pobladores de Europa Central y Oriental llegaron hasta aquí.

Característico de esa época fue el barrio del Cerro, conocido como Villa Cosmópolis; todas sus calles llevan nombres de países.[1]

Entre los varios pueblos que llegaron hasta Uruguay, se destacan: españoles (incluyendo gallegos, vascos, catalanes y oriundos de otras regiones como Andalucía e Islas Canarias), italianos, franceses (especialmente de origen vasco), ingleses, escoceses, alemanes, suizos, austriacos, polacos, lituanos, húngaros, eslovenos, croatas, griegos, rusos, ucranianos, judíos de varias procedencias, y gitanos, libaneses, palestinos y armenios. Hay escasa población asiática, en general de Japón, China y Corea.

Como lo han señalado Renzo Pi Hugarte y otros especialistas, los inmigrantes llegados al Uruguay han tenido una fuerte tendencia a la asimilación cultural.[2] Entre los factores que contribuyeron a que así fuera, cabe mencionar la influencia de la reforma vareliana en la educación, que logró una fuerte integración idiomática.

Coincidiendo con los primeros años de esta oleada de europeos, también había afluencia de afrobrasileños desde la frontera norte: el Imperio del Brasil continuó con su política esclavista hasta la instauración de la Ley Áurea en 1888, sin embargo, no eran muchos los esclavos negros que lograban huír hacia Uruguay.

Inmigración durante la Segunda Guerra Mundial

Durante un período que abarcó desde la Guerra Civil Española a la Segunda Guerra Mundial y los primeros años de posguerra, Uruguay, al igual que muchos países de Latinoamérica, implementó una política inmigratoria de puertas cerradas. Especialmente para prevenir la llegada de refugiados republicanos españoles y judíos provenientes de Alemania.

Legislación restrictiva

La Constitución uruguaya de 1934 incluye, en su artículo 36, lo siguiente:

Es libre la entrada de toda persona en el territorio de la República, su permanencia en él y su salida con sus bienes, observando las leyes y salvo prejuicio de terceros. La inmigración deberá ser reglamentada por la Ley, pero en ningún caso el inmigrante adolecerá de defectos físicos, mentales o morales que puedan perjudicar a la sociedad [3].

Como se puede observar, la Constitución de 1934 establece algunas restricciones (Las mismas venían establecidas ya en la ley 8.868 del 19 de julio de 1932) con respecto a la entrada de inmigrantes, más concretamente sobre aquellos que padecieran enfermedades físicas o mentales y no tuvieran una adecuada conducta moral. En cambio, en las constituciones anteriores, la de 1830 y 1918, este punto no se establecía. La Constitución establece también que la inmigración deberá ser reglamentada por Ley como ya se venía haciendo desde 1890. Dos años antes de la promulgación de la Constitución de 1934, la ley 8868 del 19 de julio de 1932 pasó a regular la entrada de extranjeros al país quedando así derogada la que lo venía haciendo hasta ese momento, la 2096 del 19 de junio de 1890. Esta ley del año 32 establece causales de "inadmisión" y de expulsión de extranjeros, aún de aquellos que poseyeran la "carta de ciudadanía nacional":

Artículo 1.° No se admitirá la entrada al país, de los extranjeros aunque posean carta de ciudadanía nacional, que se hallen en uno de los siguientes casos: A) Los que han sido condenados por delitos del fuero común castigados por las leyes de la República y cometidos en el país de origen o en otro cualquiera y siempre que no haya corrido, una vez cumplida la condena, un término superior a la mitad del fijado para prescripción de la pena correspondiente […] B) Los maleantes y vagos, los toxicómanos y ebrios consuetudinarios. Los expulsados de cualquier país en virtud de leyes de seguridad pública o en virtud de decreto de administrativo autorizado por la ley de la nación, con excepción de aquellos cuya expulsión respondiera a motivos políticos [4].

Otros decretos y reglamentos del mismo año y también de 1934 complementan esta ley conocida como la ley de indeseables. Así el decreto del 6 de septiembre de 1932 establece que:

Artículo 1.° Hasta el 30 de Agosto de 1933 prohíbese la entrada al país de extranjeros que carezcan de recursos para subsistir por el término de un año [5].

Unos días después, en otro decreto se establece cuales serán esos recursos:

Artículo 1.° Fíjase en seiscientos pesos ($600,00) el monto de los recursos que los extranjeros que deseen entrar al país hasta el 30 de agosto de 1933 deben justificar poseer para subsistir por el término de un año a los fines establecidos en el artículo 1.° del decreto del 6 del corriente [6].

Más adelante, un decreto presidencial del 24 de enero de 1934, dispondrá, de forma clara, como los inmigrantes deberán justificar que poseen los citados seiscientos pesos:

Considerando: que en el decreto (del 9 de septiembre de 1932) no se establece en forma clara y terminante que los inmigrantes deben traer la cantidad de $600 sino que tan sólo tengan que poseer esos recursos: Considerando: que se hace necesario tomar medidas a fin de garantizar la entrada al país de personas que efectivamente cuenten con recursos, como asimismo de que estos no serán gastados o distraídos, burlando la ley y las disposiciones vigentes, el Presidente de la República decreta: Artículo 1.° Amplíase el artículo 1.° del decreto de fecha 9 de setiembre de 1932, con el siguiente inciso: "La expresada cantidad será depositada en el Banco de la República a nombre del inmigrante y a la orden de la Dirección de Inmigración, no pudiendo ser retirada sino a razón de cincuenta pesos ($50) mensuales" [7].

Todos los legisladores, salvo infimas excepciones (Como Enrique Rodríguez Fabregat), estaban de acuerdo con las restricciones del proyecto e invocaban para ello argumentos económicos, sanitarios y raciales. Por ejemplo, el Ministro del Interior, Dr. Legnani dijo que:

La causa de que el Poder Ejecutivo haya enviado el mensaje pidiendo las restricciones a la inmigración, se debe a hechos absolutamente actuales. Nos encontramos en un momento histórico en que todos los países rechazan lo malo que tienen, en que cada uno echa a la casa del vecino lo que le incomoda […]. Es necesario adoptar, en una palabra, una medida salvadora para el momento actual, porque si no llegaremos a ser, no un cajón de basura, como dijo un diplomático, pero llegaremos a ser un nido de víboras en el país [8].

Y el diputado Eduardo Víctor Haedo alegó que:

De todas partes se tenían informes de que efectivamente venían aumentando en forma un poco de proporcionada los elementos extraños a nuestro ambiente […] lo evidente era que la campaña de la República venía siendo recorrida por gran cantidad de extranjeros carentes de valores rurales sino noción casi de nuestro idioma, que andaban de rancho en rancho, de pueblo en pueblo, a veces ofreciendo alguna mercancía. Nosotros, los partidarios de este proyecto no somos enemigos de la inmigración. Por el contrario, serlo, significaría negar la realidad, negar la obra formidable que realizaron los buenos y sanos inmigrantes, los suizos, los españoles, los italianos, franceses, alemanes, ingleses, etc. Nosotros deseamos que siga viniendo esa inmigración [9].

El 13 de octubre de 1936 se abrueba la ley 9.604 en la cual se amplían las disposiciones relativas a la entrada y permanencia de extranjeros en el país. Con esta nueva ley, se ratifican las condiciones impuestas a los extranjeros que quisieran ingresar al país y se añaden nuevas condicines, como los factores políticos y la necesidad de poseer un certificado consular:

Los que han sido condenados por delitos del fuero común (castigados por las leyes de la República y cometidos en el país de origen o en otro cualquiera [...]. Los maleantes y vagos, los toxicómanos y ebrios consuetudinarios. Los expulsados de cualquier país en virtud de decreto administrativo autorizado por la ley de la nación con excepción de aquéllos cuya expulsión respondiera a motivos políticos y cuando a juicio de la autoridad judicial competente el expulsado ofrezca en la República, un carácter especial de peligrosidad [...]. Los que no posean un certificado consular expedido por Cónsul de carrera el sitio de su residencia habitual. En ese documento se hará constar expresamente la desvinculación de los portadores con toda especie de organismos sociales o políticos que por medio de la violencia tiendan a destruir las bases fundamentales de la nacionalidad [...]. Los que no tengan una industria, profesión, arte o recursos que les permitan, conjuntamente con sus familiares, vivir en el país por sus propios medios, sin constituir una carga social </ref>Registro Nacional de Leyes y decretos de la República Oriental del Uruguay. Año 1936, Montevideo, Imprenta Nacional, pp. 750-51.</ref>.

El 23 de noviembre de 1937 se unifican todas las normas reglamentarias sobre inmigración en un decreto presidencial en el cual se puede leer lo siguiente:

Considerando: la necesidad constatada de adoptar disposiciones que imposibiliten las maniobras que se realizan para eludir las prescripciones de la ley; considerando: la urgencia que existe en evitar, de conformidad con el estatuto legal vigente sobre inmigración, que se incorporen al país extranjeros calificados como indeseables [...] realizando así la legítima defensa del trabajo nacional, en cada rama de la actividad [...]; considerando: la conveniencia fundada en razones de defensa social, de protección del trabajo y de economía nacional, que induce a la reglamentación estricta de las leyes de Inmigración, especialmente la de 1936, con rigurosa fidelidad a su letra y a su espíritu [10].

Legado

Además de traer sus costumbres, estas oleadas de inmigrantes participaron en el desarrollo del país. Y como testimonio de toda esa época, cabe mencionar la presencia de numerosas asociaciones.

Españoles

Muchas asociaciones españolas pueblan con su presencia y actividades la sociedad uruguaya. Algunas de ellas son centenarias:

  • Club Español
  • Asociación española de socorros mutuos - Salto (fundada en 1867)
  • Casa de Galicia
  • Casa de Andalucía
  • Casal Català de Montevideo[11]
  • Haize Hegoa[12]
  • Centro Vasco Euskal Erria[13]
  • Centro Valle Miñor
  • Centro pontevedrés
  • Centro Hijos de Galicia
  • Liga española de deportes
  • Centro Bergantiños
  • Centro Alma Gallega
  • Centro orensano
  • Centro asturiano
  • Centro Euskaro Español
  • Patronato da Cultura Gallega[14]
  • Asociación Comunidad Valenciana

Italianos

  • Associazione Abruzzese
  • Associazione Marchigiana
  • Associazione Lauria
  • Associazione Bellunese
  • Associazione Calabrese
  • Associazione Campana
  • Circolo Giuliano dell'Uruguay
  • Associazione Emilia Romagna
  • Ente Friulano
  • Societá Ricreativa Epicurea
  • Famee Furlane
  • Federazione Lucana
  • Figli della Toscana
  • Centro Laziale
  • Associazione Ligure
  • Associazione Lombarda
  • Circolo Lucano
  • Soc. Ricr. Ossolana
  • Famijia Piemontesa
  • Associazione Pugliese
  • Coll.Satrianese S.Rocco
  • Nuove Generazioni Venete
  • Associazione Vietrese
  • Gruppo Legami
  • FILEF
  • Comitato Tricolore
  • Associazione Padovani
  • Casa d'Italia
  • Unione Ital.nel Mondo
  • Associazione Trinacria
  • Associazione Trevisana
  • Vicentini nel Mondo
  • Circolo Trentino
  • Associazione Fratellanza Italiana
  • Jóvenes Italianos del Uruguay[15]

Resto de Europa

  • Hogar Húngaro
  • Hogar Croata
  • Primera Sociedad Eslovena Transmurana de Montevideo[16]
  • Club Alemán
  • Círculo Alpinista del Uruguay[17]
  • Sociedad Polonesa Mariscal Józef Pilsudski[18]
  • Asociación Cultural Uruguay Lituania[19]

Medio Oriente

  • Club Libanés
  • Sociedad Libanesa[20]
  • B'nai B'rith del Uruguay[21]
  • Unión General Armenia de Beneficencia[22]

Se ha creado el Instituo Uruguayo de la Inmigración, domiciliado en Rambla 25 de agosto de 1825 s/n (edificio de la Administración Nacional de Puertos) of. 414, tel 1901882; el mismo tiene un papel relevante en la organización anual del Día del Patrimonio.

Referencias

  1. «Villa del Cerro».
  2. Renzo Pi Hugarte. «La asimilación cultural de los siriolibaneses y sus descendientes en Uruguay».
  3. Salgado, José: La Constitución uruguaya de 1934, Montevideo, Barreiro y Ramos, 1937, p. 248. En 1942 se promulgará una nueva Constitución que continuará conservando en su seno el citado artículo 36 de la Constitución de 1934.
  4. Registro Nacional de Leyes de la República Oriental del Uruguay. Año 1932, Montevideo, Imprenta Nacional, pp. 396-97.
  5. Ibidem, p. 533.
  6. Ibidem, p. 542.
  7. Registro Nacional de Leyes de la República Oriental del Uruguay. Año 1934, Montevideo, Imprenta Nacional, pp. 159-60.
  8. Ibidem, p. 412.
  9. Diario de Sesiones de la Cámara de Representantes, Montevideo, sesión del 25 de mayo de 1932, p. 848.
  10. Registro Nacional de Leyes y decretos de la República Oriental del Uruguay. Año 1937, Montevideo, Imprenta Nacional, p. 845.
  11. «Casal Català de Montevideo».
  12. «Haize Hegoa - Centro de Estudio y Difusión de la Cultura Vasca».
  13. «Centro Vasco Euskal Erria».
  14. «Patronato da Cultura Galega».
  15. Listado de Asociaciones Italianas de Montevideo
  16. «Primera Sociedad Eslovena Transmurana de Montevideo».
  17. «Alpenländerverein Montevideo - Círculo Alpinista de Montevideo - Uruguay».
  18. «Towarzystwo Polskie im. Marszałka Józefa Piłsudskiego - Sociedad Polonesa Mariscal Józef Piłsudski».
  19. http://www.azuolynas-uruguay.org/ACUL/bol.enero%2008%201.htm
  20. «Sociedad Libanesa de Montevideo - الجمعية اللبنانية».
  21. «B'nai B'rith del Uruguay».
  22. «Unión General Armenia de Beneficencia - Հայկական Բարեգործական Ընդհանուր Միություն».

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