La defensa de Marcos Ghio

De Metapedia
Saltar a: navegación, buscar
En enero de 1995, a pocos meses del atentado de la AMIA en Buenos Aires, el embajador de Israel en la República Argentina, al no haber podido presentar ante su país algunos resultados positivos respecto de la investigación efectuada para esclarecer tal magnicidio, efectuó una denuncia colectiva por violación a la ley antidiscriminatoria, conocida como ley De la Rua (el ex presidente fugitivo quien la produjo siendo diputado) en contra de distintas publicaciones reputadas como ‘antisemitas’. La denuncia penal recayó en el juzgado del muy conocido juez Urso, y el fiscal que tuvo a cargo la investigación fue el actual ministro de ‘seguridad’ Stornelli quien ordenó un allanamiento de la librería Huemul en tanto consideró que allí se encontraban las principales publicaciones incriminadas. Fueron secuestrados en tal ocasión ejemplares de las publicaciones Memoria, dirigida por Antonio Caponnetto, Patria Argentina, dirigida por Federico Ibarguren y El Fortín a cargo de Marcos Ghio. Luego de 5 años de ‘investigación’ el juez resolvió llamar a indagatoria a los directores de las tres publicaciones aludidas, pero curiosamente procedió a procesar únicamente al director de esta última a pesar de que la misma no se había especializado particularmente en hablar del problema judío, como en cambio había acontecido con las otras enmarcadas en el tradicional antisemitismo católico que califica al judío como deicida. Seguidamente procedemos a publicar la defensa que Ghio presentó ante el juez cuando fue convocado a indagatoria. Este texto lo extractamos de una página chilena que acaba de publicarlo.

Procesamiento de Ghio

El 19 de abril el juez Federal Urso (el tristemente célebre integrante de la servilleta del judío ministro Corach), transgrediendo toda la jurisprudencia, rechaza el pedido de prescripción de la causa, la cual superaba los tres años sin que se hubiese citado a indagatoria alguna. Además, basándose en informes ostensiblemente falsos elaborados por los peritos de origen judío y de orientación marxista guevarista, y por pedido del fiscal Stornelli, otro empleado del ministro Corach y casado con una funcionaria del gobierno de Menem, dispone el procesamiento de Marcos Ghio, director del periódico El Fortín, bajo la acusación de fomentar el odio y la persecución hacia la comunidad judía e inventado una nueva figura penal: el prejuicio. El periodista, con la obligada asistencia del defensor oficial se presenta solo ante el juez corrupto y le espeta la declaración que a continuación transcribimos. ¿Se tendrá un nuevo caso Aldana?

Ampliación indagatoria

Me presento por segunda vez a prestar indagatoria pues en la anterior no contaba con los elementos suficientes para formular mi defensa ya que se me había negado la lectura del expediente oportunamente solicitada con anterioridad.

Habiendo leído ahora con atención sea la acusación del fiscal, como los informes de los diferentes peritos nombrados para analizar los contenidos del periódico El Fortín, el que tengo el sumo honor de dirigir, así como la resolución final del Sr. Juez Urso que resuelve mi procesamiento, declaro lo siguiente:

"Ratifico totalmente lo expresado en los dos artículos incriminados y especialmente en los renglones que se cuestionan. Si bien uno de aquellos no ha sido redactado por mí, me hago cargo totalmente del mismo y solicito que se haga de cuenta como que lo hubiera escrito. Expreso vehementemente que los volvería a escribir de la misma manera y afirmando exactamente lo mismo sin modificar ni una coma."

"Rechazo todo lo cuestionado como delictivo en los mismos, sea los peritajes, como la acusación del fiscal y la resolución del juez ya que, tal como demostraré en esta exposición en forma documentada, los mismos se basan en falsedades evidentes y en investigaciones sospechosas por lo parciales e ineficaces, por lo que convierten en nula de nulidad absoluta sea las acusaciones del fiscal, como el acto de procesamiento dictado por el juez, ya que, insisto una vez más, las mismas se basan manifiestamente en errores y falsedades."

"Para sintetizar, antes del desarrollo que efectuaré de mis argumentaciones, sostengo el carácter tramposo y fraudulento de este procedimiento que se me ha aplicado por las razones que a continuación expondré:

a) Impugno el carácter parcial de al menos dos peritos, así como de la persona que los propone.

b) Sostengo el carácter falaz de lo que los mismos informan, lo que demostraré documentalmente.

c) Impugno la acusación del fiscal por haber a su vez falsificado la misma opinión ya falsa de los peritos, y por lo tanto haber agravado el acto de prevaricato en el cual los mismos ya habían incurrido, pues se trataría de una doble falsificación; la primera de parte de los peritos ha sido hacerme decir lo que nunca escribí, y la segunda, de parte del fiscal, hacerles decir a los mismos lo que en ningún caso dijeron.

d) Impugno por último el acto de procesamiento dictado por el juez porque ha modificado también la declaración de un perito convirtiendo aquello que me favorecía en un acto de acusación inexistente en el mismo y habiendo a su vez incurrido en errores lógicos muy notorios, los cuales invalidan totalmente su resolución.

Paso seguidamente a desarrollar cada una de mis proposiciones.

Impuganación del procedimiento

El suscripto no niega que en la República Argentina pueda existir literatura antisemita, pero enfáticamente afirma que la publicación que él dirige no se encuadra en tal calificativo. Además quiere hacer notar que en el informe presentado por la DAIA y el embajador de Israel como previo a la investigación y firmado por la Lic. Liliana Gurevich (fs. 34-39) en donde se hace una lista de publicaciones antisemitas en ningún caso está citado El Fortín.

Es muy fácil de detectar el carácter para nada antijudío de nuestra publicación tratando de analizar no artículos sueltos o renglones sacados de contexto, lo que como veremos han hecho los peritos, sino la línea editorial del periódico en su conjunto y toda vez que específicamente se trate el problema judío.

Al respecto queremos hacer notar que, a poco de tomar conocimiento de los allanamientos efectuados en diferentes librerías en donde se secuestraron ejemplares de El Fortín, el suscripto se presentó voluntariamente ante este juzgado poniendo a disposición de la fiscalía aquel número de su periódico en donde se fijaba posición respecto de tal tema y específicamente en el artículo titulado "Nazismo y Judaísmo: una falsa disyuntiva", [1] en el que se sostenía una postura de rechazo hacia el antisemitismo racista de carácter nazi y, siguiendo el pensamiento del autor tradicionalista Julius Evola, el que luego se desarrollará, se rechazaba aquella postura exclusivista de querer reducir el problema de la subversión al accionar de los judíos. Quiero resaltar como cosa curiosa, y que pone en evidencia el carácter al menos extraño del procedimiento empleado por el Sr. Fiscal, que lejos de incluirse tal publicación como factor de investigación, se pidió que se la mandara a archivar.

A su vez quiero resaltar que resulta sumamente llamativo que, para efectuar una investigación sobre los contenidos de un periódico de fácil lectura que versa sobre temas de actualidad, el fiscal haya tenido que acudir a la colaboración de peritos. Sospechamos, y como veremos no es una sospecha infundada, que ni siquiera debe haberse tomado el trabajo de leerlo.

Ahora bien, quiero detenerme en la identidad sea de los peritos como de la persona que los propone. Este último, actualmente decano de la Facultad de Sociología, Juan Carlos Portantiero, es un conocido intelectual marxista leninista de dilatada trayectoria. El mismo fue expulsado del Comité Central del Partido Comunista Argentino por adherir a las posturas de Mao Tse Tung. Acotemos que la polémica entre rusos y chinos era acerca de la mejor manera para derrotar al capitalismo en el mundo. Los rusos sostenían la coexistencia pacífica, que consistía en vencer a tal sistema mostrando las ventajas que proporcionaba la sociedad comunista a la humanidad, los chinos en cambio decían que la guerra era el medio para conseguir el triunfo del socialismo. Es decir, dicho decano adhería a la postura más extremista e intolerante del pensamiento marxista. A su vez acotemos que de los tres peritos que participan de la investigación sólo dos me incriminan en un informe escrito (agreguemos que luego uno de ellos se retracta en la testimonial oral), el tercero en cambio no lo hace. Esas dos personas que me acusan son profesores de la facultad de sociología y miembros de la cátedra Che Guevara y a su vez, por si faltara algo para hacer más parcial todavía tal selección, ambos son de origen judío. Me anticipo a afirmar, a fin de que con tal aseveración no quiera acusárseme de algún nuevo acto discriminatorio, que no tengo absolutamente nada en contra de que una persona sea judía o marxista o maoísta. Lo que yo objeto es la parcialidad de los peritos. No puede ser que a alguien a quien se acusa de antisemita sea peritado por personas pertenecientes a la misma comunidad respecto de la cual pesa la sospecha de que el suscrito discrimina. De la misma manera yo soy alguien que, como se desprende del mero hecho de dirigir el periódico El Fortín, no esconde sus ideas. El comunismo es una ideología contraria a mi manera de pensar y contra la cual he combatido a lo largo de mi vida con medios pertenecientes principalmente al plano de las ideas. Nos hallamos aquí entonces que, al comulgar los peritos con tal ideología contraria a mi persona, aparece una segunda razón de parcialidad de los mismos.

Sin embargo tal parcialidad no solamente es supuesta por mí. Demostraré seguidamente con pruebas que la misma ha existido de manera notoria. No sin antes dejar de recordar un famoso pasaje del Libro Rojo de Mao Tse Tung. "Para un marxista leninista son morales sólo aquellas acciones que favorecen los intereses históricos del proletariado e inmorales en cambio las que los contradicen". Acotemos que por intereses históricos se entiende la ideología marxista. Por lo tanto un maoísta opina en forma maquiavélica que el fin justifica los medios. Para el pensamiento totalitario mentir es por ejemplo un medio apto para hacer triunfar la propia idea, la cual representa esos intereses históricos del proletariado antes mentados.

Ahora bien, vayamos seguidamente a las mentiras vertidas por los peritos en su informe:

Primera acusación: Haber sostenido que "el pueblo judío intenta conquistar diferentes territorios de nuestro país, como la Patagonia". Y por lo tanto por haber difundido tal "falacia promover el desprecio y el odio hacia los potenciales 'usurpadores'". Ahora bien ¿de dónde recaban los peritos tal acusación? Aquí hay que notar que en ninguna parte del escrito se ha manifestado expresamente tal cosa. Ellos lo inducen de un pasaje de cuatro renglones del texto de una conferencia que diera en distintas localidades del país y que se reprodujera en El Fortín N°1 de octubre de 1995. En el mismo se dice textualmente: "Una obra que debería ser libro de cabecera para muchos, Los Protocolos de los Sabios de Sión, nos dice expresamente que para lograr el dominio de una Nación hay que sembrar en ella doctrinas falsas ex profeso para de este modo sembrar la anarquía y desconfianza entre sus habitantes." De acuerdo a los "peritos" sería en esta obra en donde se acusa a los judíos de querer ocupar territorio argentino. Lo curioso es que, a pesar de tratarse de académicos de una universidad, se cuidan muy bien de citar la página y el párrafo en donde según ellos se diría tal cosa en la obra aludida. Y ello no es por un descuido, sino por la sencilla razón de que en ninguna parte de la misma se expresa lo que los peritos manifiestan con tanta seguridad.

Quiero solicitar formalmente por este medio que se convoque a los peritos y que en un careo con mi persona se les pregunte: "¿Pueden decirnos Uds. en cuál pasaje de Los Protocolos de los Sabios de Sión se menciona a la República Argentina?". Seguramente no lo van a poder hacer porque, reitero una vez más, ello no aparece en ninguna parte de dicha obra. Por lo tanto habría que preguntarles seguidamente: "¿Han leído Uds. los Protocolos?". Y esto no es una mera disquisición académica, es lo que hace al meollo de la acusación, pues el señor fiscal, haciéndose eco de lo que dicen los peritos, y magnificando sus afirmaciones, ya que los mismos se referían en términos potenciales, manifiesta expresamente en su acusación hacia mi persona que "se determinó la presencia de diferentes afirmaciones tendientes a lograr el desprecio y odio hacia la raza judía afirmando particularmente que la misma tiende a conquistar diferentes territorios de nuestro país, como por ejemplo, la Patagonia". Lo que vemos que es una falsedad si llega a determinarse como yo ofrezco como prueba contundente que tal cosa no se expresa de ninguna manera en la obra los Protocolos.

Ahora bien, reconozco que es cierto que se dice en varios círculos que los judíos o al menos un sector de tal comunidad quiere ocupar territorio de la República Argentina y constituir allí un nuevo Estado. Pero eso es algo que no lo he dicho yo. Voy a darle una pista importante al señor fiscal ya que reseñaré la obra en donde tal afirmación aparece por primera vez, tratándose de un material de invalorable prueba para las generaciones de argentinos y que también me animaría a decir que debería, si bien no ser un libro de cabecera, al menos estar en varias bibliotecas. Se dice en dicha obra: "¿Cuáles son los territorios existentes en el planeta en donde es conveniente que se instale un Estado judío?" Y se responde: "Sólo dos: Palestina y la Argentina." Luego se pregunta "¿Palestina o la Argentina? ¿A cuál de los dos hay que dar preferencia?" A lo que responde: "La Argentina es por naturaleza uno de los países más ricos de la tierra, de inmensa superficie, población escasa y clima templado." Y agrega: "La República Argentina tendrá el mayor interés en cedernos una porción de tierra." ¿Y cómo se logra establecer un Estado judío en la Argentina? El autor pasa seguidamente a exponernos el plan. "En la Argentina se han hecho notables tentativas de colonización basadas en el principio equivocado de la infiltración paulatina de judíos. Y ello ha dado siempre resultados negativos pues ha suscitado el odio entre la población. La emigración sólo tiene sentido cuando su base es nuestra soberanía garantizada. Para ello se entablarán negociaciones con las actuales autoridades supremas del país y bajo el protectorado de las potencias europeas..." Como había personas que no entendían suficientemente el procedimiento sugerido nos da un ejemplo práctico de cómo hacer una conquista en estos tiempos. "Por ejemplo si tuviéramos que exterminar a las fieras en un determinado país... no atacaríamos aisladamente a los osos armados de jabalinas y lanzas, sino organizaríamos una gran cacería, dando batida a las bestias hasta tenerlas reunidas y entonces les arrojaríamos una bomba de melinita". Ahora bien una adivinanza que aquí propongo. ¿Si esto no está dicho en los Protocolos, ni tampoco es producción mía, en dónde es que está escrito? Pues bien, esto lo escribió Theodor Herzl, el fundador del Movimiento Sionista, en 1898, en su obra El Estado judío y yo lo extracto de una editorial judía del año 1949, denominada Ediciones Israel, y mi cita es de las páginas 110-112. Por lo tanto es ésta la persona que ha manifestado la intención judía de ocupar territorio argentino, no lo he formulado yo ni tampoco la obra los Protocolos.

Pero volvamos a analizar la tarea de nuestros queridos peritos. Lo que ha sucedido es que los peritos se han informado muy poco en su labor de peritaje. Quiero recordar aquí al respecto un vicio reiterado también en el fiscal. Lejos de analizarse la línea editorial de nuestro periódico, se ha efectuado una tarea de cirujano, desmenuzando partes y sacándolas de contexto. Pero ello no sólo se lo ha hecho con el periódico en su conjunto, sino aun con los mismos artículos que se ha pretendido analizar. Quiero recordar el título del artículo incriminado: Julius Evola y el nacionalismo argentino, es decir que el contenido del mismo versaba sobre los aportes que tal importante autor tradicionalista podía efectuar al pensamiento nacional argentino, tratando de actualizarlo a fin de que superara viejos esquemas, casualmente uno de ellos referido a la valoración del problema judío. Por lo tanto todo lo que en el artículo se expresa es ni más ni menos que la exposición del pensamiento de Julius Evola del cual yo soy uno de los principales promotores en el mundo de habla hispana ya que he traducido la casi totalidad de sus obras y he divulgado su pensamiento dando conferencias en ciudades españolas, italianas, y en distintas localidades de nuestro continente como en el salón municipal de Miraflores en Lima, en la Academia de Santiago de Chile, así como una innumerable cantidad de ponencias sobre dicho tema en nuestro país.

Quisiera que se le preguntara a los peritos, si es que se acepta mi pedido de careo, si ellos han leído alguna obra de Julius Evola. O hasta me animaría a preguntarles: "¿Saben quién fue Evola? ¿Sabían de su existencia antes de leer mi artículo?". Julius Evola ha sido uno de los pensadores más prolíficos de este siglo, ha escrito ensayos valiosísimos sobre el tantrismo, el buddhismo, el hermetismo, el Grial, sobre la metafísica del sexo, etc. En la actualidad hay nada menos que 186 sitios en internet que tratan sobre dicho autor y yo tengo el orgullo de ser el presidente del Centro de Estudios Evolianos que da conferencias asiduamente en nuestra ciudad. Esto viene a colación porque es de Evola la interpretación que nosotros damos de los Protocolos, la cual extractamos de su fundamental obra Los Hombres y las Ruinas, que dice al respecto en su pág. 171 en la edición castellana traducida por mí: "El documento en cuestión fue presentado como un protocolo que, sustraído a una organización secreta judeo-masónica, revelaría un plan estudiado y puesto en ejecución para la subversión y destrucción de la Europa tradicional. Acerca de la mayor o menor autenticidad de los Protocolos se ha desencadenado una polémica por lo demás violenta y compleja, la cual sin embargo puede ser liquidada por la justa observación de Guénon en el sentido de que una organización verdaderamente oculta... no deja tras de sí escritos o protocolos". Es decir, nuestro autor acepta que se trata de una falsificación y que no puede ni debe ser atribuida a los judíos. Sin embargo, el hecho de que sean un plagio no le quita para nada valor. "Quien habla de plagio tendría que tener efectivamente presente que aquí no se trata de una obra literaria y de sus derechos de autor. Nos explicamos, un general al confeccionar un plan de batalla podría también hacer uso de un material y de escritos preexistentes, no suyos, que contuviese ideas aptas para su fin: se trataría de un plagio, pero ello sería irrelevante respecto de si tal plan ha tenido o no éxito... el único punto importante y esencial es el siguiente: este escrito forma parte de un grupo de varios otros que en formas diversas, de manera en mayor o menor medida fantasiosa e incluso novelesca, han traducido la sensación de que el desorden de los tiempos últimos no es casual, que el mismo corresponde a un plan cuya especie el texto aquí citado indica con exactitud las fases y los instrumentos fundamentales". Es decir que para Evola y para nosotros el valor de los Protocolos estriba en el hecho no de que en ellos se diga que son los judíos los agentes de la subversión, sino que allí se indica que los fenómenos de la decadencia que vive el mundo moderno no son producto del azar, ni tampoco de la fatalidad histórica, sino que obedecen a un plan perfectamente pergeñado por el que los acontecimientos son dirigidos hacia un rumbo determinado. Esto es lo que el tradicionalismo conoce como visión tridimensional de la historia. Además de los hechos y de los ejecutores visibles de la historia, existen fuerzas que actúan desde los bastidores.

Y eso es lo que se dice en el texto del que se me acusa de manera prejuiciosa a pesar de que allí la palabra judío no aparece mencionada una sola vez.

Con respecto a la idea muy usual en ciertos ambientes, y reconozco que también en el seno del nacionalismo argentino, de querer reducir el problema de la subversión al accionar de los judíos, Evola es contundente: "afirmar que el complot mundial tendría por jefes a los judíos y que la obra de destrucción de la civilización tradicional europea y cristiana habría sido proyectada y desarrollada para poder luego realizar el imperio universal de Israel, es algo que va demasiado lejos y es incluso oportuno preguntarse si justamente el antisemitismo fanático, inclinado en ver por doquier al judío como el deus ex machina, no haga inconcientemente el juego al enemigo ya que uno de los medios usados por las fuerzas enmascaradas para defenderse consiste en hacer de modo tal que toda la atención de sus adversarios se remita hacia quien sólo en parte es responsable de ciertos hechos, para de esta manera encubrir el resto". Y esta es la idea reiterada permanentemente por la línea editorial de El Fortín en donde se ha dicho textualmente: "No tenemos nada en contra del judaísmo como concepción del mundo y religión. Evidentemente no es la que nos corresponde de acuerdo a nuestra tradición; es diferente nuestro vínculo con lo sagrado del que se expresa en cambio en los pueblos semitas, pero respetamos en ella su dimensión metafísica. El único judaísmo que rechazamos es el profano... Pero en la actualidad... tal tendencia hacia la secularización se ha universalizado (y por lo tanto) hoy en día es absurdo querer echarle la culpa de todos los males a los judíos, cuando la subversión moderna cuenta en sus filas con múltiples agentes que no son de tal raza o confesión. Para nosotros el problema no es el judío sino la modernidad."

"Con repecto al problema judío nosotros nos ubicamos sea afuera del antijudaísmo católico integrista, como del sustentado por el nazismo biológico... No creemos que el judío deba convertirse al cristianismo, sino a la propia religión. Es más, si bien no compartamos el contexto en el cual se lo ha hecho, avalamos que se haya suprimido del misal católico la calificación de deicida y pérfido dirigida en forma genérica al pueblo judíos. Como si los descendientes tuviesen algo que ver con lo efectuado por sus antepasados o como nuevamente si tal situación solamente pudiese hallarse en el seno de dicha comunidad". Terminábamos el artículo diciendo: "tal postura nuestra con respecto al judaísmo ha suscitado las reacciones airadas de los sectores güelfos que no han dudado en calificarnos debido al terrible desvío y herejía en que habríamos incurrido, como judíos encubiertos". [2] Lo gracioso del caso es que hoy en día, quien sabe por cuál extraña razón, tengamos que ser justo nosotros que tenemos una posición no crítica hacia el judaísmo en general, los que seamos procesados por violar la ley antidiscriminatoria.

Segunda acusación

Pero vayamos ahora al segundo fragmento cuestionado. En el N°3 del periódico de la misma época, en una columna titulada Desde el Mangrullo, se relataba de manera jocosa un hecho puntual: que el 20 de noviembre de 1995, en ocasión de conmemorarse los 150 años del combate de la Vuelta de Obligado, instituido en nuestro país como el día de la Soberanía Nacional, sucedían dos hechos significativos. El primero de ellos era la llegada de la extinta princesa Diana de Inglaterra y el segundo era la extradición de Erich Priebke. En dicho número se hacía la siguiente analogía. Si a Priebke se lo extraditó por haber participado de la matanza de más de 300 personas como un acto de represalia durante una guerra, y ese hecho había acontecido hace más de cincuenta años, a nosotros también nos había sucedido lo mismo con los muertos del Crucero Gral. Belgrano durante la guerra de las Malvinas hace menos tiempo y no se había efectuado ningún pedido de extradición hacia la Sra. Thatcher, ni menos aun hacia la princesa Diana, representante de la Corona británica, la que por lo contrario era recibida con honores por nuestro gobierno. Resaltábamos allí entonces los privilegios de los que gozaba la comunidad judía en el mundo ya que podía conseguir extradiciones y no prescripción por los delitos padecidos por ella y se agregaba textualmente que, gracias a su gran poderío, ellos han conseguido que, mientras que los delitos cometidos en contra de otras comunidades sean pasados por alto o se disminuya su importancia, en cambio "se llame genocidio y delito contra la humanidad a la muerte de alguno de ellos".

Veamos las conclusiones que extraen los "peritos" los cuales por supuesto, actuando nuevamente como cirujanos de textos, no tienen para nada en cuenta la comparación aquí aludida y tan sólo se refieren a lo que decimos de Priebke:

"La apelación a una 'comunidad privilegiada' supone al mismo tiempo la existencia de comunidades avasalladas por aquellas. Sugiere la existencia de colectividades que usufructúan de otras, y como tal es un llamamiento a derribar y combatir ese supuesto privilegio".

Nuevamente nos hallamos aquí con un ostensible prejuicio. Que la comunidad judía goce del privilegio de conseguir la extradición de quienes habrían cometido delitos en contra de ella, no significa en manera alguna que por tal causa estemos siendo oprimidos por ellos, ni que estén usufructuando de nosotros. En todo caso hay aquí una apelación a la equidad, es decir que también nosotros gocemos del mismo privilegio que en cambio ellos solos poseen. En el artículo no se decía que no había que extraditarlo a Priebke, se afirmaba tan sólo que además se hiciera lo mismo con la Sra. Tatcher o con la princesa Diana.

Pero continúa la mala fe de los peritos: "La negación del holocausto y la conversión de la víctima en victimario, al sugerirse que fueron los judíos los inventores de la Shoá (el genocidio efecutado por los nazis), implica no sólo negar hechos históricos, sino que sugiere culpabilizar a quienes los sufrieron. La negación del holocausto no es una discusión histórico empírica. Tiene implicancias sociológicas en la medida de funcionar como patrón de memoria y de convivencia humana. Negar el acontecimiento tiene implicancias enormes para una sociedad; pero lo tiene aun más rebatir el carácter perverso de dicho acontecimiento, como queda expuesto en la siguiente frase: 'llamarse genocidio a la muerte de alguno de ellos'".

Como vemos siguen los prejuicios. En el artículo aludido no se negaba la muerte de judíos en la Segunda Guerra Mundial, simplemente se ponía énfasis nuevamente en el privilegio del que gozan en cuanto a su reivindicación los miembros de tal comunidad, ya que tales calificativos de genocidio, holocausto, etc. para referirse a asesinatos sólo son hoy mencionados en relación al pueblo judío y no a otros como los japoneses masacrados en Hiroshima y Nagasaki, las víctimas de los Gulags soviéticos, los armenios y los mismos palestinos a manos del Estado Sionista de Israel, etc. Como se ve una vez más en tal apelación a la equidad no hay ningún llamado al odio, en cambio sucede que el odio hacia tal comunidad lo promueven tales actitudes intolerantes y prejuiciosas de los peritos.

Pero no concluye aquí la actitud delirante. Según éstos haber manifestado "muerte de alguno de ellos", "implica un grado de morbosidad hacia el dolor de la víctima, que de por sí asume una forma de violencia moral percibida socialmente como impune". Por lo que sabemos, y los peritos Cohen y Elbaum son un testimonio de ello, en los campos de concentración nazis no murieron todos los judíos del planeta, sino simplemente algunos. En la palabra "alguno" u "algunos" no se está indicando una cifra, pueden ser dos o cincuenta millones. Acá reitero que no debe escaparse el tema central del artículo que era el reclamo por la extradición de los responsables de la muerte del crucero Gral. Belgrano, por lo tanto no era intención del mismo analizar el problema de las cifras de judíos muertos en la Segunda Guerra Mundial.

¿Es que acaso los periodistas argentinos estamos obligados siempre a aclarar cuando hablamos de tal tema que fueron seis millones los judíos muertos, así nos dejan tranquilos y no damos lugar a suspicacias? Parece mentira como este tema traumatice tanto a ciertos judíos. Para ello veamos lo que sigue del informe: no contentos con haberme calificado como violento por no haber dado la cifra exacta de judíos muertos continúan con sus calificativos en un terreno que ya accede a lo paranoico. "La expresividad de este tipo de afirmaciones (la antes aludida) debe ser relevada en relación con aquellos que perdieron a la totalidad de su familia en los campos de muerte del nazismo y leen exasperados la violencia simbólica de unas afirmaciones sustentadas en los mismos principios que guiaron la administración de los campos de concentración". Vemos aquí pues expresada la intolerancia que se vive en los tiempos actuales. Si en otra oportunidad se dijo que, de acuerdo al pensamiento inquisitorial de hoy en día, quien niega el holocausto en el fondo lo está promoviendo, ahora el vuelco es más extremo todavía, se dice: quien al hablar de los judíos no precisa expresamente que murieron 6.000.000 en los campos de concentración posee la misma lógica que los carceleros de Auschwitz.

Pero nuevamente la gran diferencia entre el análisis de los peritos y la requisitoria del fiscal es que los primeros suponen, el segundo en cambio amplifica los dichos hasta lo insólito. Así es como llega a afirmar: "se verificó la existencia de afirmaciones tendientes a responsabilizar a la colectividad judía del genocidio de la Segunda Guerra Mundial, mediante la negación de su existencia e implicancias". Realmente debemos suponer que el fiscal no ha pensado en lo que escribía ya que, en primer lugar, nosotros estábamos hablando de los muertos del crucero Gral Belgrano y no de los judíos muertos en la Segunda Guerra, en segundo lugar el hecho de negar que hayan muerto 6.000.000, lo cual reiteramos no era lo escrito en el artículo, dista enormemente de "responsabilizar a los judíos del genocidio de la Segunda Guerra". Hay que realmente tener una gran ignorancia o una terrible mala fe para llegar a tales afirmaciones, las cuales por lo absurdas que son eximen de cualquier comentario adicional.

Impugnación del procesamiento

Queremos resaltar aquí que el juez rechazó en dos oportunidades las requisitorias del fiscal de solicitar que se me cite a indagatoria, resaltando la insuficiencia de la prueba y de las argumentaciones aportadas, pero una tercera vez, y sin que haya sucedido ningún hecho adicional que así lo ameritara, el juez cambia repentinamente su dictamen citándome a una indagatoria.

Acotemos como dato realmente significativo que de los dos peritos que me acusaban, al ser llamados a declarar verbalmente, sólo uno de ellos, Jorge Elbaum, quien había sido propuesto por la parte querellante, DAIA, ratifica lo dicho en su informe, el otro en cambio, el perito oficial, Néstor Cohen, se rectifica de sus dichos, ya que si en el escrito había manifestado que nosotros habíamos incurrido en actos discriminatorios en dos oportunidades, ahora expresa que sólo puede asegurar que hay prejuicio y no discriminación.

Pero lo curioso del caso es que el juez Urso, en vez de interpretar tal declaración como algo favorable a mi persona, la considera como un agravante cometiendo la insólita conducta de modificar nuestro Código Penal al agregar una nueva figura delictiva hasta ahora inexistente: el prejuicio.

Para esclarecer el tema repasemos lo que los peritos manifiestan al diferenciar los dos términos prejuicio y discriminación. Para éstos el prejuicio "conlleva a una opinión negativa sobre un colectivo... sin embargo dicha opinión no suele implicar necesariamente una convocatoria a la segregación, estigmatización o demonización del integrante colectivo juzgado". Por lo tanto "el prejucio es una desvalorización pasiva del otro", al no convocar a su marginalización. Quien prejuzga opina, no acciona. Supone, no hace proselitimo en contra de la víctima de su aprensión. Por el contrario los procesos de discriminación tienen como característica fundamental la organicidad y sistematicidad. Por lo tanto el prejuicio supone opinión, la discriminación es acción e intervención en las relaciones sociales.

Y agrega más adelante: "La sociología diferencia entre prejuicio y discriminación al separar las opiniones que se enmarcan en las creencias privadas y particulares y como tales en su derecho de ser expresadas públicamente aunque hieran susceptibilidades diversas, (en este caso la de algunos miembros de la colectividad judía) de aquellas que implican un proselitismo y una direccionalidad que convoca a un impacto político (la discriminación)".

Nosotros no concordamos con la postura de Cohen en el sentido de que hayamos incurrido en prejuicios en nuestros escritos, ya que todos están perfectamente fundamentados, sin embargo de aceptarse tal calificación no nos hallaríamos con un delito, sino con una mera descalificación moral. Por lo tanto, amén de aceptarla o no, al haber caracterizado Cohen a los artículos de El Fortín como compuestos de prejuicios que no llegan a ser discriminación, queda perfectamente claro en él que no me acusa de delito alguno sino tan sólo de sostener un mero prejuicio, aunque éste se manifieste y "hiera susceptibilidades".

El juez Urso ha interpretado en cambio que el perito Cohen decía que "el prejuicio resulta ser el medio por el cual se incita o alienta al odio y a la persecución contra una persona y la acción concreta sería el acto discriminatorio propiamente dicho". Esto no es de ninguna manera lo que dice la sociología ni lo que han dicho Cohen y Elbaum (nuevamente sería conveniente un careo para que aclararan si esto es lo que quisieron decir como prejuicio), sino todo lo contrario. El juez parece confundir prejuicio con discriminación y no haber entendido convenientemente las distinciones efectuadas por Cohen y Elbaum. No es que el prejuicio y la discriminación se diferencien porque uno es verbal y otro es fáctico, sino que los dos actos pueden ser verbales por igual. Si le resulta claro al juez un ejemplo le doy el siguiente. Decir no me gustan los negros, es un prejuicio. Decir en cambio se prohibe a los negros entrar a este local, es un acto discriminatorio. Decir los judíos son una comunidad privilegiada puede ser un prejuicio (siempre y cuando no se lo fundamente con manifestaciones empíricas). "Hay que expulsar del país a esa comunidad privilegiada" es en cambio un acto discriminatorio. Por lo tanto si el juez ha aceptado la interpretación del Lic. Cohen como él dice, no se trata aquí de un delito, sino en todo caso de un hecho reprochable moralmente. Además agreguemos que el límite existente entre juicio y prejuicio es sumamente sutil. El juicio se basa en una afirmación corroborada por la experiencia, no así el prejuicio. Pero hasta qué punto tal corroboración ha sido efectuada en plenitud es algo sumamente subjetivo, en especial si nos hallamos en la esfera de las ciencias humanas como en este caso. Lo cierto es que ambos, juicio y prejuicio, son opiniones. Una simple opinión aunque hiera susceptibilidades no es delictiva. Es necesario probar que la misma posea la intencionalidad de convocar al odio y a la persecución. En tal caso la misma se convierte en un acto discriminatorio. Por ello como correctamente afirman los peritos: "si bien toda discriminación implica un prejuicio, no todo prejuicio implica una discriminación". Por lo tanto querer penar a una opinión simplemente porque el juez opina que se trata de un prejuicio resulta un acto sumamente peligroso y lesivo para la libertad de prensa. De aquí en más nunca se sabrá hasta qué punto habrá que documentarse en la emisión de las propias opiniones a fin de no ser tachado por los jueces como prejuiciosos y condenados por lo tanto a prisión. De universalizarse tal conducta se terminaría para siempre con el periodismo independiente.

Por último acotamos que habiendo aceptado el juez, según sus dichos, la clasificación dada por el perito Cohen, es lógicamente inválido el razonamiento con el cual funda su sentencia por lo que demostraremos:

"Primera premisa: Este juzgador comparte la conclusión de que los artículos no resultan ser un acto discriminatorio..."

"Segunda premisa: Pero los artículos cuestionados tienen la capacidad para alentar o incitar... a la persecución o al odio contra una persona o grupos..."

Es decir que si alientan al odio y a la persecución representan un acto discriminatorio. Una cosa no puede ser simultaneamente ella misma y su contrario. Por lo tanto se ha violado la ley lógica de no contradicción. Por ello alego la nulidad del acto de procesamiento en razón de su falta de logicidad.

Pedidos

Por lo dicho reitero los siguientes pedidos:

- Que se convoque a un careo con mi persona a los peritos Elbaum y Cohen a fin de que aclaren sus dichos.

- El rechazo de las requisitorias del Sr. Fiscal por haberse fundado en apreciaciones manifiestamente falsas y erradas.

- La nulidad del acto de procesamiento del juez por haber incurrido éste en procedimientos de manifiesta invalidez lógica y errores de información.

- Que se rechace el pedido formulado por el Sr. Fiscal de archivar el ejemplar de junio de 1991 de El Fortín por mí presentado oportunamente como prueba.

- Que dicha declaración con sus correspondientes pedidos sea incluida como descargo en el proceso que se me sustancia.

Firmado: Marcos Ghio

Conclusión de los hechos

La Cámara Federal anuló el procesamiento dictado por el juez Urso al que retó por haber dejado pasar demasiado tiempo para convocar a indagatoria, dictando así la prescripción de la causa. Al poco tiempo se produjeron los siguientes hechos. Juan Carlos Portantiero falleció de muerte natural, recibió varias coronas en su entierro, entre ellas las de los ex presidentes Alfonsín y Kirchner. Siguen dando clases los aludidos Cohen y Elbaum formando a nuestra juventud en la democracia. Urso, a pesar de haber hecho buena letra con la colectividad judía dictando mi procesamiento, ello no le sirvió por sus vínculos estrechos con el gobierno de Menem, actualmente no está más en la justicia ni tiene cargo público. Stornelli en cambio zafó y gracias a su buena ‘investigación’ es hoy ministro de seguridad en la provincia de Buenos Aires en donde sigue trabajando idóneamente por el bien común. Marcos Ghio sigue luchando contra esta excrecencia.

Referencias

  1. Publicado en El Fortín de junio de 1991
  2. El Fortín, No. 11, Marzo 1999

Artículos relacionados