Ley de Unidad Sindical

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En España, durante los primeros años del franquismo, aunque el Fuero del Trabajo de 1938 anticipó los soportes de la acción sindical, sería la Ley de Unidad Sindical de 26 de enero de 1940 la clave de la organización sindical franquista y en definitiva del sindicalismo vertical expresado en la Ley de Bases de la Organización Sindical de 6 de diciembre de 1940.

Declaración

La declaración no permitió dudas, unía de forma automática y obligatoria en la única CNS a todos los españoles en su condición de productores.

"...La organización sindical se constituye en un orden de sindicatos industriales, agrarios y de servicios, por ramas de actividades a escala territorial y nacional que comprende a todos los factores de la producción..."
Fuero del Trabajo, punto XIII.2.

Dirigida a acabar con la autonomía que habían mantenido hasta entonces las organizaciones católicas agrarias y promovida por el entonces Delegado Nacional de Sindicatos Gerardo Salvador Merino, un camisa vieja con pasado izquierdista que durante la Guerra Civil Española fue Jefe Provincial en La Coruña, donde se había ganado fama de obrerista. Salvador pretendía crear un potente aparato sindical autónomo y capaz de encuadrar a las masas obreras.

"...La acción de los Sindicatos en las esferas nacional, provincial y local se desarrollará en la disciplina del Movimiento y bajo las jerarquías de los Mandos sindicales correspondientes de Falange Española Tradicionalista y de las J.O.N.S., que funcionarán, respecto de los Mandos Políticos del Partido, con la subordinación que establecen los Estatutos del mismo..."
—Artículo 20.

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