Leyes de Núremberg

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Gráfico publicado por el gobierno nacionalsocialista en 1935, explicando los esquemas familiares que determinaban la limpieza de sangre.

Las Leyes de Núremberg (Nürnberger Gesetze en alemán) fueron unas leyes de carácter racial en la Alemania nacionalsocialista adoptadas por unanimidad el 15 de septiembre de 1935 durante el séptimo Reichparteitag (congreso anual del NSDAP) celebrado en la ciudad de Núremberg, Alemania, destinadas a mantener una optimización de homogeneidad racial. Se debe su autoría a Wilhelm Frick.

Especificaciones

Título de la página del Boletín Oficial del Reich Parte I, N º 100, el 16 de septiembre 1935.

En función del origen de los cuatro abuelos que tiene un individuo, se le otorgaba la nacionalidad o ciudadanía alemana (cuatro abuelos alemanes), judío (cuatro abuelos judíos) o "mestizo" (Mischlinge) si se descendía de uno o dos judíos. Para estas leyes, el judaísmo de un individuo estaba determinado por la religión que profesasen su padres o sus abuelos. De modo que se determinaba que:

  • Judío era quien tuviera al menos tres abuelos judíos, fuera cual fuera la religión de la persona interesada.
  • Quienes tuvieran dos o un sólo abuelo judío eran Mischlinge, es decir, mitad judíos.
    • Los primeros, con dos abuelos judíos, eran "Mischlinge de primer grado" y podían ser reclasificados como judíos en función de complejas consideraciones (su religión o la de su cónyuge, por ejemplo). Podían también ser liberados de su condición y convertirse plenamente en arios en pago a los servicios prestados al régimen, recibiendo así un certificado de "sangre alemana limpia" llamado Deutschblüutigkeitserklärung, o bien podían seguir siendo Mischlinge, con lo que estaban sometidos a ciertas restricciones en tanto que "no arios".
    • Los Mischlinge de segundo grado eran los que tenían un único abuelo judío y en general eran tratados como arios y estaba prohibido criticarles, bajo ningún aspecto, sobre su ascendencia judía. Los Mischlinge de uno u otro grado abundaban en Alemania y a menudo lograban ocultar su condición.

A falta de métodos más precisos para determinar la nacionalidad de un individuo, estas leyes utilizaron un criterio de "proporción matemática" en lugar de las leyes genéticas, y otorgaron una cierta base racial a la legalidad de la ciudadanía del Tercer Reich.

Uno de los dos cuerpos de leyes era conocido como "Ley para la protección de la sangre y el honor alemanes". Su principal disposición consistía en la prohibición de toda unión entre alemanes y judíos, ya sea por matrimonio, cohabitación o relación sexual.

El otro cuerpo de ley, conocido como "Ley de la ciudadanía del Reich", establecía una división entre alemanes y judíos, al consagrar a los primeros como "ciudadanos del Reich" y reducir a los segundos a la categoría de "súbditos".

Historia

Mucho antes de la promulgación de las Leyes de Nuremberg, los alemanes hacían importantes distinciones fundadas en la sangre. Para los alemanes toda región en que se hablaba el alemán era alemana. En 1921, el Deutscher Schulverein especificó en sus estatutos que por 'Deutsche' había que entender Stammdeutsche, es decir, 'alemán de sangre': los judíos alemanes no podían pertenecer a dicha asociación.

Se distinguía toda una serie de alemanes clasificados según diferentes parámetros. Por su domicilio: en el interior del Reich (Inlanddeutsche), en la frontera (Grenzdeutsche) o en el extranjero (Auslanddeutsche). Según su nacionalidad: Reichdeutsche, Auslandreichdeutsche, Deutschausländer. Según antecedentes etnolingüisticos: alemán de sangre (Stammdeutsche), alemán de lengua (Sprachedeutsche), alemán de 'voluntad', (Gesinnungsdeutsche), el germanizado (Eingedeutsche), y el desgermanizado (Entdeutsche).

Ley para la protección de la sangre alemana y del honor alemán

Completamente convencido de que la pureza de la sangre germana es esencial para la ulterior existencia del pueblo alemán, e inspirado por la determinación inflexible de salvaguardar el futuro de la nación alemana, el Parlamento ha resuelto unánimemente sobre la siguiente ley, la cual es junto con esto promulgada.

Sección 1.

Los matrimonios entre judíos y ciudadanos de sangre alemana o afín quedan prohibidos. Los matrimonios efectuados en contravención a esta ley son nulos, aún si, con el propósito de evadir esta ley, fueran efectuados en el extranjero. Los procedimientos de nulidad podrán ser iniciados por el Fiscal Público.

Sección 2.

Las relaciones sexuales fuera del matrimonio entre judíos y nacionales de sangre alemana o afín quedan prohibidos.

Sección 3.

No se permite a los judíos emplear mujeres de sangre alemana o afín como sirvientes domésticos.

Sección 4.

Se prohíbe a los judíos desplegar las banderas del Reich y la nacional o los colores nacionales. Por otro lado se les permite desplegar los colores judíos. El ejercicio de ese derecho está protegido por el Estado.

Sección 5.

La persona que actúe contrariamente a la prohibición de la Sección 1 será castigada con trabajos forzados. La persona que actúe contrariamente a la prohibición de la Sección 2 será castigada con prisión o con trabajos forzados. La persona que actúe contrariamente a las regulaciones de las Secciones 3 o 4 será castigada con prisión de hasta un año y con una multa, o con una de esas penas.

Sección 6.

El Ministro del Interior del Reich, en acuerdo con el Diputado delegado del Führer y el Ministro de Justicia del Reich, promulgará las regulaciones legales y administrativas requeridas para la puesta en ejecución e implementación de esta Ley.

Sección 7.

Está Ley entrará en vigor al día siguiente de su promulgación. La Sección 3 sólo entrará en vigor el 1 de Enero de 1936.

Nuremberg, 15 de Septiembre de 1935 en el Congreso de la Libertad del Partido Nacionalsocialista. El Führer y Canciller del Reich Adolf Hitler. El Ministro del Interior del Reich Frick. El Ministro de Justicia del Reich Dr. Gürtner. El Diputado delegado del Führer R. Hess.

Ley de ciudadanía del Reich

Artículo I.

Sujeto del Estado es una persona que pertenece a la unión protectora del Reich Alemán y que por lo tanto tiene obligaciones particulares hacia el Reich. El status de sujeto se adquiere en acuerdo con las estipulaciones de la Ley de Ciudadanía del Reich y el Estado.

Artículo II.

Ciudadano del Reich es aquel sujeto que sólo es de sangre alemana o afín y que, a través de su conducta, ha demostrado que está deseoso y apto para servir lealmente al pueblo alemán y al Reich. El derecho a la ciudadanía es adquirido por la concesión de los documentos de ciudadanía del Reich. Sólo el ciudadano del Reich goza de completos derechos políticos de acuerdo a la disposición de las leyes.

Artículo III.

El Ministro del Interior del Reich, conjuntamente con el Diputado delegado del Führer, promulgará los decretos administrativos y legales necesarios para llevar a cabo y suplementar esta Ley.

Nuremberg, 15 de Septiembre de 1935 en el Congreso de la Libertad del Partido Nacionalsocialista. El Führer y Canciller del Reich Adolf Hitler. El Ministro del Interior del Reich Frick.

LEY DE CIUDADANÍA DEL REICH: PRIMERA REGULACIÓN

Sobre la base del artículo III de la Ley de Ciudadanía del Reich del 15 de Septiembre de 1935, lo siguiente es decretado por el presente.

Artículo 1.

Hasta que regulaciones subsiguientes sean promulgadas con relación a los documentos de ciudadanía, aquellos que poseían el derecho a votar en las elecciones al Parlamento en el momento en que la Ley de Ciudadanía entró en vigor, poseerán los derechos de ciudadanos del Reich. Lo mismo ocurre para aquellos a los cuales el Ministro del Interior del Reich, en asociación con el Diputado delegado del Führer, les ha dado ciudadanía preliminar. El Ministro del Interior del Reich, en conjunción con el Diputado delegado del Führer, podrá retirar la ciudadanía preliminar.

Artículo 2.

Las regulaciones en el artículo 1 son también válidas para los sujetos del Reich de sangre judía mezclada. Un individuo de sangre judía mezclada es aquel que desciende de uno o dos abuelos que eran racialmente judíos completos, a menos que él o ella no se cuente como judío de acuerdo al Artículo 4, Parágrafo 2. Un abuelo será considerado judío si él o ella pertenece a la comunidad religiosa judía.

Artículo 3.

Sólo los ciudadanos del Reich, como portadores de derechos políticos completos, ejercen el derecho de votar en asuntos políticos o tener puestos públicos. El Ministro del Interior del Reich, o cualquier agencia delegada, podrá hacer excepciones durante el período de transición con relación a la ocupación de puestos públicos. Los asuntos de las organizaciones religiosas no serán afectados.

Artículo 4.

Un judío no puede ser ciudadano del Reich. No tiene derecho a votar en asuntos políticos y no puede ocupar puestos públicos. Los funcionarios públicos judíos deberán retirarse al 31 de Diciembre de 1935. Si esos funcionarios sirvieron en el frente en la guerra mundial, por Alemania o sus aliados, ellos recibirán como pensión, y hasta que alcancen el límite de edad, la pensión a la cual tenían derecho de acuerdo al último salario que recibieron. Ellos no serán, sin embargo, promovidos de acuerdo a la antigüedad en su rango. Después de alcanzar el límite de tiempo, su pensión será nuevamente calculada, de acuerdo al último salario recibido sobre el cual su pensión será calculada.

Los asuntos de las organizaciones religiosas no serán afectados.

Las condiciones de servicio de los profesores en las escuelas públicas judías permanecerán sin cambio hasta que regulaciones nuevas para el sistema escolar judío sean promulgadas.

Artículo 5.

Judío es el que desciende de al menos tres abuelos que son racialmente judíos completos. El artículo 2, Parágrafo 2, frase dos se aplica. Judío es también el que desciende de dos padres completamente judíos si: (a). Pertenece a la comunidad religiosa judía al día en que esta Ley es promulgada, o se une después a la comunidad; (b). Está casado con un(a) judío(a) al momento en que esta Ley es promulgada, o se casa con uno subsecuentemente. (c). Es la descendencia del casamiento con un judío, en el sentido de la Sección I, si el matrimonio fue contraído después de que la Ley para la Protección de la Sangre alemana y el Honor alemán fue promulgada. (d). Es la descendencia de una relación extramarital con un judío, de acuerdo a la Sección I, y nació extramatrimonialmente después del 31 de julio de 1936.

Artículo 6.

Los requerimientos para la pureza de la sangre establecidos en la Ley de Reich o por el NSDAP y sus escalones, no cubiertos en el artículo 5, no serán afectados. Cualquier otro requerimiento para la pureza de la sangre, no-cubierto en el artículo 5, sólo podrá ser establecido por el Ministro del Interior del Reich y el Diputado delegado del Führer. Si cualquier petición ha sido hecha, queda nula al 1 de enero de 1936, si no han sido solicitadas por el Ministro del Interior del Reich en acuerdo con el Diputado delegado del Führer.

Artículo 7.

El Führer y Canciller del Reich podrá eximir a cualquiera de las regulaciones de estos decretos administrativos.

Berlín, 14 de noviembre 1935. El Führer y Canciller del Reich, Adolf Hitler. El Ministro del Interior del Reich, Frick. El Diputado del Führer, Rudoph Hess, Ministro sin Cartera. Antes de la segunda guerra mundial, todo ciudadano alemán debía poseer un documento válidamente emitido conocido como "Árbol Familiar de Linaje Ario" . Este documento era obligatorio para cualquier individuo que deseara unirse a cualquier organización del Partido, la administración pública o cualquier otra oficina gubernamental. Para ciertos puestos y organismos se debía proveer el árbol familiar desde 1750 . Para otros sólo desde 1800 en adelante.

SEGUNDO DECRETO QUE IMPLEMENTA LA LEY CONCERNIENTE AL CAMBIO DE APELLIDOS DEL 17 DE AGOSTO DE 1938

Parágrafo I.

Los judíos podrán recibir sólo aquellos nombres que están listados en las Directivas del Ministerio del Interior concernientes al uso de nombres . Esto no se aplica a judíos de nacionalidad extranjera.

Parágrafo II.

Si los judíos quieren usar nombres que no están incluidos de acuerdo al Parágrafo I, deben, a partir del 1 de enero de 1939, adoptar un nombre adicional. Para los hombres será Israel y para las mujeres Sara.

DECRETO POLICIAL CONCERNIENTE A LA IDENTIFICACIÓN DE LOS JUDÍOS DEL 1 SEPTIEMBRE 1941

Parágrafo I.

A los judíos (ver párrafo 5 del Primer Decreto Ejecutivo concerniente a la Ley de Ciudadanía del Reich del 14 de noviembre de 1935) sobre la edad de seis años se les prohibe mostrarse en público sin la Estrella Judía.

La Estrella Judía consiste el una estrella de seis puntas de tela amarilla con bordes negros, equivalente en tamaño a la palma de la mano. La inscripción debe leer "Jude" .

Parágrafo II.

Se prohíbe a los judíos:

  • Abandonar su área de residencia sin portar sobre su persona el permiso escrito de la policía local.
  • Portar medallas, ornamentos u otras insignias.

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Enlaces Externos

http://reichaleman.blogspot.com.es/2012/08/las-leyes-de-nuremberg-raza-aria-el.html