Proyecto Mascota

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Bandera Vecinal y Casa Patria presentan el "Proyecto Mascota"

El Partido Bandera Vecinal y el Centro de Difusión Casa Patria tienen el agrado de invitar a todas las ONGs sin fines de lucro comprometidas con el bienestar animal a compartir el Proyecto Mascota, que tiene como principal objetivo la generación de conciencia acerca del respeto por los derechos de los animales y el cuidado por el medio ambiente.

Ley 14.346 de maltrato animal

Tiene más de sesenta años de creación ( 1954 ) y no ha tenido modificaciones a pesar de los profundos cambios que ha presentado la sociedad.

Se Establecen Penas para las Personas que Maltraten o Hagan Víctimas de Actos de Crueldad a los Animales.

Por cuanto:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de LEY:

ARTICULO 1º - Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.

ARTICULO 2º - Serán considerados actos de maltrato:

1° No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.

2° Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.

3° Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.

4° Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.

5° Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.

6° Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.

ARTICULO 3º - Serán considerados actos de crueldad:

1° Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello.

2° Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.

3° Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.

4° Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.

5° Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones.

6° Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.

7° Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad.

8° Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.

ARTICULO 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 27 de setiembre de 1954.

En 1977, la Liga Internacional de los Derechos del Animal y las Ligas Nacionales afiliadas se reunieron en Londres, en el que sería el tercer y último encuentro previo a la Declaración Universal de los Derechos del Animal. Han pasado 35 años, y la violencia, la explotación, el exterminio contra nuestros hermanos animales sigue ocurriendo.

Esta declaración surge para crear conciencia entre la sociedad y las naciones, sobre la importancia del cuidado de los animales. Es un tema de respeto hacia la naturaleza y la toma de esta responsabilidad en nosotros, los animales que hemos evolucionado, para un bien en común. En cambio, esa evolución nos ha llevado a cometer crímenes en contra de la naturaleza y las criaturas, a beneficio personal.

¿Por qué continúa la caza de elefantes? Por el comercio de marfil, colmillos que son esculpidos y vendidos como arte. ¿Por qué continúan las corridas de toros? Cuando es evidente que el animal sufre, se defiende y lucha por su vida, mientras los espectadores hacen fiestas por ello. ¿Por qué se torturan a los animales en la industria de los alimentos?, ¿saben cómo se produce el foie gras?

Han pasado 35 años y sigue sucediendo. No se trata de ver un cambio de la noche a la mañana, sin embargo, queda mucho por hacer en la materia.

Queda en nuestras manos, como seres pensantes, tomar acciones para el respecto a los animales. Puede ser desde nuestro hogar, con la tenencia responsable de mascotas, el cuidado de las aves que se encuentran en nuestra comunidad, con los productos que consumimos en casa. Elegir productos con etiqueta “ libre de crueldad “, y compartir nuestra experiencia con amigos y vecinos. Se trata de crear una conciencia de amor con el entorno y con todas sus criaturas. ¿qué hacemos por el respeto y los derechos del animal?

Declaración Universal de los Derechos del Animal

Este texto definitivo ha sido adoptado por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y las Ligas Nacionales afiliadas tras la tercera Reunión Sobre los Derechos del Animal, celebradas en Londres del 21 al 23 de septiembre de 1977. La declaración proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional, las Ligas Nacionales y las personas físicas que se asocien a ellas, fue aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y posteriormente, por la ONU.

  • Considerando que todo animal tiene derechos.
  • Considerando que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los animales.
  • Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos a la existencia de las otras especies animales, constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo.
  • Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga cometiéndolo.
  • Considerando que el respeto hacia los animales por el hombre está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos.
  • Considerando que la educación debe enseñar, desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los animales.

SE PROCLAMA LO SIGUIENTE:

  • Artículo 1.

Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos de existencia.

  • Artículo 2.

Todo animal tiene derecho al respeto.

El hombre, en tanto especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.

Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección por parte del hombre.

  • Artículo 3.

Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.

Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.

  • Artículo 4.

Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a vivir libre en su propio medio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.

Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a éste derecho.

  • Artículo 5.

Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.

Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles, es contraria a dicho derecho.

  • Artículo 6.

Todo animal que el hombre ha escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural. El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.

•*Artículo 7.

Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.

  • Artículo 8.

La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como toda otra forma de experimentación.

Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.

  • Artículo 9.

Cuando un animal es criado para la alimentación, debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que de ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.

  • Artículo 10.

Ningún animal debe ser explotado para el esparcimiento del hombre.

Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.

  • Artículo 11.

Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un genocidio, es decir, un crimen contra la vida.

  • Artículo 12.

Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, un crimen contra la especie.

La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.

  • Artículo 13.

Un animal muerto debe ser tratado con respeto.

Las escenas de violencia en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin el dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.

  • Artículo 14.

Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental.

Los derechos del animal deben ser defendidos por la Ley, como son los derechos del hombre.

LEY 1446 - Espectáculos circenses en los que intervengan animales

Sanción:02/09/2004

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Prohíbase en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el funcionamiento de circos y espectáculos circenses en los que intervengan animales cualquiera sea su especie.

Artículo 2°.- Derógase el segundo párrafo del artículo 150 de la Ordenanza del 9/12/910 (A.D. 761.1).

Artículo 3°.- Incorpórase como artículo 4.1.1.1. a la Sección 4°, del Capítulo I; "Actividades lucrativas no permitidas o ejercidas en infracción", del Código de Faltas (Ley N° 451), el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 4.1.1.1. Actividades circenses prohibidas: el/los titular/es o responsable/s del funcionamiento de un circo o espectáculo circense en los que intervengan animales, cualquiera sea su especie, que se instale en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será sancionado con multa de $ 3.000 a $ 10.000 y/o clausura".

Artículo 4°.- El Gobierno de la Ciudad arbitrará los medios necesarios para la custodia y el sustento de los animales circenses cuyos dueños opten por desvincularse de los mismos hasta tanto se disponga un destino adecuado a su bienestar.

Cláusula Transitoria: La presente Ley entrará en vigencia a partir de los dos (2) años de la fecha de su promulgación.

Artículo 5°.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA - MANUEL ALEMANY

No al maltrato animal.

Promulgación: Decreto Nº 1813/004 del 08/10/2004/Publicación: BOCBA N° 2046 del 15/10/2004

El 27 de Agosto del 2015 se dio a conocer una triste noticia: dos lobos marinos del acuario del Zoo porteño aparecieron muertos. Según se difundió en los medios, el mayor murió a causa de estrés por sobreactividad, dado que había realizado 15 espectáculos en un día, y el más pequeño a causa de haber sido sobrealimentado por el público.

La ley de maltrato animal, junto con la declaración universal por los derechos de los animales prohíbe abiertamente toda forma de maltrato hacia los mismos, esto incluye aquel al cual son sometidos para el adiestramiento en espectáculos públicos. Esta modalidad dejó de usarse - no porque los dueños de estos establecimientos tengan piedad de ellos, sino por la gran cantidad de denuncias que se les efectúan con sus consiguientes consecuencias legales, entre las cuales se encuentran las multas-para ser reemplazada por otra tan cruel como la primera: el castigo fue reemplazado por el premio. Cualquiera que haya ido a “ Mundo Marino “ por ejemplo, vio cómo los lobos buscan la mano de su “ entrenador “ luego de efectuar una pirueta; ¿ Por qué el animal hace esto ? Porque de se lo insta a que realice un movimiento y luego se le da de comer, o sea, busca “ el premio “: un trozo de comida, que funciona como una promesa luego de hacer lo indicado. Esta situación nos permite pensar que el animal está mal alimentado, tiene hambre, con lo cual la búsqueda del “ premio “ permite que se desempeñe mejor en su tarea.

Bandera Vecinal apoya y promueve el cierre inmediato de los zoos, dado que la realidad nos expresa que no sólo no educan, sino que se transforman en verdaderas cárceles para animales, privados de su libertad, de su hábitat natural y por ende de sus derechos.

En base a la Ley 14.346, la Ley 1.446 CABA, la Declaración Universal de los derechos del animal; dada la crueldad y el abuso a los que son sometidos los animales; el total desinterés que se observa desde la sociedad por el bienestar animal; la constante amenaza del peligro de extinción al que se encuentran algunas especies; y la falsa creencia de que los animales no tienen el mismo derecho al bienestar y a la vida que tenemos los humanos,el “ PROYECTO MASCOTAS”, promovido por el Partido Nacionalista BANDERA VECINAL, propone:

  • La creación de una unidad de oficiales de policía para actuar contra la crueldad animal hacia animales domésticos, el ganado y la fauna silvestre y reportar animales en peligro. policía animal actuaría contra:

- La crueldad hacia los animales y la matanza de los animales.

- Negligencia animal.

- El sexo con animales.

- Pornografía animal.

- La caza furtiva.

- Cebo animal.

El curso de formación de los agentes de policía de los animales abarcaría:

- La legislación nacional e internacional sobre la crueldad animal.

- Reconocer el sufrimiento de los animales.

- Las competencias de los agentes de policía de los animales.

- Confiscación de los animales.

- Procedimientos para reportar la crueldad animal (como la elaboración de un informe oficial).

- Eliminación de zoológicos y circos, y toda forma de explotación animal, así como cualquier práctica que incluya la separación del hábitat natural.

Un número de emergencia se pondría en marcha para informar de los animales en peligro.

  • La creación de hospitales veterinarios públicos para la atención gratuita de los animales domésticos, que serán subsidiados por el Estado Nacional.

Vivimos en una sociedad que lamentable y sistemáticamente se encarga de no respetar a los animales, con la simple indiferencia o, peor aún, con violencia. Muchos lucran con sus vidas, ya sea mediante espectáculos donde los entrenan con el maltrato más cruel, el cautiverio, el consumo para la alimentación y también con la venta de cachorros y el "servicio" de inseminación, forzando un acto que debería ser natural. No podemos tomar como naturales estas prácticas y, en consecuencia, aceptar estas publicaciones. Debemos reconocer la realidad: claramente la inseminación artificial de animales es VIOLACIÓN. Forzar a un animal a mantener relaciones sexuales es tan cruel como forzar a una persona a hacerlo. Obligar a un animal a tener cría para la venta es tan cruel como obligar a una mujer a hacerlo y vender a sus hijos. No debemos distinguir entre especies, porque ninguna es superior a otra. No hay vuelta que darle: es un acto cruel, es violación de derechos, y no debe ser tomado a la ligera. Un sueldo debe ser fruto del esfuerzo laboral personal, y no del poder ejercido sobre seres indefensos. Consideremos también que la compra-venta de animales fomenta al robo de mascotas, es un círculo al cual debemos poner un fin. Esto puede ser, Y SERÁ parte de un gran cambio social.

Cómo denunciar el maltrato animal en Argentina

Muchas veces vemos algún caso de maltrato animal y no sabemos como o donde denunciarlo. Acá les damos los datos necesarios para hacerlo.

No hay que tener miedo. Hay que insistir. Involucrándose e insistiendo podemos lograr un cambio. Anímense y sean la voz de los que no tienen voz. Luchen por ellos.

El maltrato animal es:

  • un delito penado por el Código Penal. LEY 14.346.
  • un delito de Acción Pública, es decir que puede ser denunciado por cualquier persona.
  • un delito que se puede denunciar ante la Policía, el Juzgado del Crimen o Fiscalía según la jurisdicción.

1. Las denuncias son personales, debe efectuarlas la persona que presencia el hecho.

2. El/la denunciante debe ser mayor de edad (18 años) y acreditar su identidad con Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Cívica. Si es extranjero y no posee DNI, por medio de su Cédula de Identidad.

3. La denuncia debe hacerse por escrito ante las autoridades del lugar en que ocurrió el hecho y deberá ser firmada por el denunciante y sellada y firmada por el funcionario que la recibe.

En Capital Federal: en la Comisaría de la zona o en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, en Viamonte 1147 – Capital.

En Provincia: en la Comisaría de la zona ó en UFI Unidad de Fiscalía de Instrucción. ES OBLIGACION del funcionario público (POLICIA) tomar la denuncia, porque LA LEY DE PROTECCIÓN AL ANIMAL NRO. 14.346 es una Ley Penal. NO acceder a realizar una “EXPOSICION CIVIL”. Es importante que pueda tener el texto de la ley en mano al momento de presentarse a realizar la denuncia.

4. La denuncia no exige mayores formalidades. Basta con describir los hechos considerados delictuosos, el lugar y tiempo en el que ocurren o han ocurrido y, si se lo conoce, el nombre, apodo, señas, y/o domicilio del culpable y cualquier otro dato de interés que pueda facilitar la investigación.

5. Pedir en la Comisaría o Fiscalía el Nro. de Expediente de manera de poder seguir la causa para que la misma no muera.

6. En caso de muerte del animal deberá colocar el cuerpo en la heladera hasta que un veterinario verifique la muerte y expida un certificado para que se practique una necropsia. La necropsia debe realizarla un organismo oficial para que el certificado tenga validez legal (Ej: Facultad de veterinaria en Capital Federal 4524-8400). Luego agregar los resultados al expediente y seguir la causa.

A la hora de interponer una denuncia, lo más aconsejable es hacerlo por escrito para que la explicación de los hechos sea detallada y exacta y no se omita ningún dato relevante. Es muy importante apoyar siempre la denuncia con la mayor cantidad posible de pruebas e información sobre la situación del animal, tales como fotografías, vídeos, testimonios de testigos de los hechos.

Es importante tener presente estos datos:

  • Lugar donde se producen el maltrato (agresión, detección de animales en malas condiciones, etc.).
  • Fecha y hora exacta en la que lo hemos presenciado.
  • Nombre y dirección del denunciado (si no se conocen, cualquier información que pudiera facilitar su identificación posterior por parte de las fuerzas de seguridad).
  • Nombre y dirección de los testigos si los hubiera.
  • Descripción detallada de los hechos.
  • Fotos con cámara digital donde aparezca la fecha.
  • Vídeos que, además de contener el día y hora sobreimpresos en la grabación, comiencen filmando un periódico de ese día y, sin dejar de grabar, filmen lo que supuestamente se quiere denunciar. Si el maltrato es continuado, se deben filmar varios días para demostrarlo.
  • Todos los documentos que tengamos ya sean actas, informes veterinarios, publicidad si es un negocio, etc.
  • Llevar una copia de la ley 14.346 o norma que se infringe para aportar a la denuncia.

ES MUY IMPORTANTE tener previsto en caso de que se tenga que retirar el animal, dónde se lo puede alojar para que no termine en un lugar indeseado.

“No seamos cómplices de ninguna crueldad y esclavitud hacia nuestros hermanos del reino animal. Ellos al igual que nosotros quieren ser libres y vivir“


por Daniel Alberto Conde - Secretario de Organización Política Partido Bandera Vecinal - Distrito Buenos Aires y Licenciada enfermera Ana Graziano - Matrícula Profesional 64.598/Acción Social Partido Bandera Vecinal - Distrito Buenos Aires

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