Secuestro Parental

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El secuestro parental, también llamado abducción parental, abducción familiar o parental child abduction, es una clase particular de secuestro, en donde un niño es quitado abruptamente de su habitual sitio de vida por uno de sus padres, alejándolo en forma permanente del otro padre, sin ánimo de restituirlo a la situación primitiva.

La figura legal del secuestro parental está tomada dentro de lo que se tipifica como Sustracción de Menores.

Es múltiple la variedad de tipologías en que se puede configurar el secuestro parental, pudiendo ocurrir dentro de las fronteras de un mismo país, o ser llevado el niño a un país distinto al de su residencia habitual, lo que configura un secuestro parental internacional.


Derechos despreciados

El secuestro parental viola los derechos del niño, privándole del contacto con uno de los padres, y de su guarda y protección. El niño víctima de este delito, ve resentido su equilibrio emocional en forma permanente y las consecuencias son irreversibles y no mensurables.

En algunos países, este hecho social es cada vez mas frecuente, fundamentalmente por el auge de los matrimonios internacionales y por la falta de compromiso en las parejas, que ante el hecho de sus propias desavenencias, reaccionan perdiendo la capacidad de valorar el mantenimiento de la unidad familiar, permitiendo la desintegración de la principal célula social.

Estas situaciones que sin duda alteran el estado emocional de ambos componentes de la pareja, llevan a que uno de los dos pierda la racionalidad de sus acciones, contamine sus valores y proceda equivocadamente poniendo sus intereses personales por sobre los del niño.

Uno de los padres elige en forma arbitraria llevar al menor a otro lugar u otro país, sin operar el consentimiento del cónyuge, ocultando en forma total o parcial su nuevo domicilio y generalmente interrumpiendo todo tipo de comunicación por tiempo indefinido.

No existe una especial dominancia en cuanto a casos de padres o madres que cometan Secuestro Parental, pero siempre la víctima principal en esta historia es la parte mas vulnerable de todas y la que no tiene ningún poder de elección.

El niño obligado a alejarse de uno de los padres, por decisión de alguien que dice amarlo, no tiene voz ni voto en semejante acto y no puede resistirse, ya que generalmente estos secuestros se realizan cuando el niño no ha llegado a la pubertad y en la mayoría de los casos el infante es menor de diez años.

En la configuración del Secuestro Parental, el padre secuestrador no toma en consideración el vínculo afectivo o el compromiso emocional que pudiera existir entre el niño secuestrado y el padre agraviado, siendo común que el padre secuestrador justifique su acción ante sus allegados y conocidos argumentando mentiras o acusaciones hacia el ex cónyuge, para evitar que su acto sea reprobado por las personas que conforman su entorno.

En el año 2003, el Tribunal de Estrasburgo de Derechos Humanos, condenó al Estado español a pagar una indemnización de 34.000 euros a María Iglesias Gil, por considerar que la Justicia no había actuado con suficiente diligencia para facilitar el retorno de su hijo, secuestrado por el padre y llevado a Estados Unidos.


Tipificación penal del Secuestro Parental

Aunque legalmente no existe la figura de Secuestro Parental, ya que se considera que un progenitor no puede secuestrar a su propio hijo, las situaciones fácticas demuestran que en estos casos concurren todas las características que conforman un secuestro, pues el niño es llevado y retenido en forma indebida, para fines ajenos al bien del éste.

Además, por ser el propio responsable de garantizar el bien del niño quien realiza tal acto, el cual se supone que goza de la total dependencia, confianza y entrega de su hijo, concurrirían también otras figuras delictuales como abuso de autoridad y abuso de confianza. En algunos casos a ésto se le suma "privación ilegítima de la libertad" y "supresión de identidad".

El Secuestro Parental configura una forma de abuso y maltrato infantil y en la mayoría de los países se lo tipifica como Sustracción de Menores, haciéndose diferencia entre sustracción interna, dentro de un país, y sustracción internacional.


Situación legal en el mundo

El Secuestro Parental es castigado en distintos países, de acuerdo a las leyes penales y civiles internas de cada estado soberano. En algunos países islámicos – por ejemplo – no existe como delito, ya que en estos casos, el varón es el único poseedor de todos los derechos sobre los hijos.

En España se reprime con dos a cuatro años de prisión al padre que cometiera Secuestro Parental, u obstaculizara de alguna forma el contacto de los menores con sus padres no convivientes. Esta ley punitiva fue propuesta y gestionada por la "Asociación para la Recuperación de niños sacados de su país", liderada por Belén Tapia.

En Alemania, el castigo asciende hasta cinco años de prisión efectiva para quien cometiere este delito, y si fuera un Secuestro Parental internacional, se ordena la Captura Internacional del padre secuestrador a través de Interpol.

En Argentina, se castiga este delito con prisión efectiva de hasta cuatro años y medio, para los casos en que la víctima fuera menor de diez años o discapacitada. En este país la ley penal fue promovida por la Asociación de Padres alejados de sus hijos (APADESHI).


La Convención de La Haya

El 25 de Octubre de 1980, se firmó en La Haya – Países Bajos – la "Convención sobre los aspectos Civiles de la sustracción Internacional de menores", que legisla sobre los casos de Secuestro Parental Internacional. Como todo convenio internacional, solo tiene jurisdicción sobre los países que adhieren a la citada Convención.

Los Estados signatarios de este pacto, declararon que los intereses del menor y las cuestiones relativas a su custodia son de primordial importancia. Se desea proteger al menor de los efectos perjudiciales que podría ocasionarle su traslado y su retención ilícita, como así también procurar su restitución inmediata al Estado en donde el niño tenía su residencia habitual, mas allá de la nacionalidad del mismo o de sus padres.


Artículos destacados en la Convención

  • Art. 1: La finalidad de la presente Convención será la siguiente:

a) Garantizar la restitución de los menores trasladados o retenidos de manera ilícita en cualquier Estado contratante.

b) Velar por que los derechos de custodia y de visita vigentes en uno de los Estados se respeten en los demás Estados contratantes.

  • Art. 3: El traslado o la retención de un menor se considerarán ilícitos:

a) Cuando se hayan producido con infracción de un derecho de custodia atribuido, separado o conjuntamente, a una persona, a una institución, o a cualquier otro organismo, con arreglo al derecho vigente en el Estado en que el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su traslado o retención; y

b) Cuando este derecho se ejercía en forma efectiva, separada o conjuntamente, en el momento del traslado o de la retención, o se habría ejercido de no haberse producido dicho traslado o retención.

El derecho de custodia mencionado en a) puede resultar, en particular, de una atribución del pleno derecho, de una decisión judicial o administrativa, o de un acuerdo vigente según el derecho de dicho Estado.

  • Art. 4: La Convención se aplicará a todo menor que tuviera su residencia habitual en un Estado contratante inmediatamente antes de la infracción de los derechos de custodia o de visita. La Convención dejará de aplicarse cuando el menor alcance la edad de 16 años.
  • Art. 8: Toda persona, institución u organismo que sostenga que un menor ha sido objeto de traslado o retención con infracción del derecho de custodia, podrá dirigirse a la Autoridad Central de la residencia habitual del menor, o a la de cualquier otro Estado contratante, para que con su asistencia, quede garantizada la restitución del menor. La solicitud incluirá:

a) Información relativa a la identidad del solicitante, del menor y de la persona que se alega que ha sustraído o retenido al menor;

b) La fecha de nacimiento del menor, cuando sea posible obtenerla;

c) Los motivos en que se basa el solicitante para reclamar la restitución del menor;

d) Toda la información relativa a la localización del menor y la identidad de la persona con la que se supone que está el menor.

La solicitud podrá ir acompañada o complementada por: e) En una copia autenticada de toda decisión o acuerdo pertinentes;

f) Una certificación o declaración jurada expedida por una Autoridad Central o por otra autoridad competente del Estado donde el menor tenga su residencia habitual o por una persona calificada con respecto al derecho vigente en esta materia de dicho Estado;

g) Cualquier otro documento pertinente.


Perfil del padre secuestrador

Existen ciertos perfiles de personalidad, que hacen sospechar que en algún momento, este padre podría llegar a realizar un Secuestro Parental. Si bien los perfiles no se dan en forma pura, sino combinada, valen los datos para ser tenidos en cuenta.

Según el informe de Girdner y Johnston llamado Prevention of Family Abduction Through Early Identification of Risk Factors existen seis perfiles compatibles con el "secuestro potencial":

- Perfil 1: padres que han amenazado con cometer un secuestro o que ya lo cometieron antes.

- Perfil 2: padres que son suspicaces o desconfiados porque creen que se ha cometido un abuso y hay otras personas que apoyan su creencia.

- Perfil 3: padres paranoicos.

- Perfil 4: padres que son sociópatas o psicópatas.

- Perfil 5: padres que tienen fuertes nexos con otro país (o provincia) y están rompiendo su pareja.

- Perfil 6: padres que se sienten desfavorecidos por el sistema legal y cuentan con apoyo familiar y social.

Los seis perfiles de personalidad tienen muchos rasgos en común. Son propensos a negar y desdeñar el valor del otro progenitor.

Están convencidos de que saben qué es lo mejor para su hijo y no se explican por qué tienen que compartir la paternidad con el otro progenitor.

Es probable que tengan hijos muy pequeños, fáciles de transportar y de ocultar, los que muy rara vez se quejan o expresan sus penas a otras personas. Con excepción del perfil paranoico, los padres secuestradores suelen contar con el apoyo económico y moral de una red de familiares, amigos o grupos culturales, clandestinos o de la comunidad.

Muchos secuestradores no creen que tal acto sea ilegal o inmoral.

En los casos de padres sociópatas o perversos, la sola obstrucción de los vínculos no resulta suficiente y se puede llegar hasta al asesinato del ex cónyuge, como ocurrió por ejemplo con Miguel Angel Salgado Pimentel en España, asesinado por encargo de su ex esposa María Dolores Martín Pozo.


Alertas ante un secuestro en potencia

No existen medidas de prevención que resulten absolutamente infalibles, pero es importante prestar atención a las señales de alarma o a circunstancias que se podrían estar produciendo, anunciando un secuestro a futuro.

Si un Secuestro Parental ya está en marcha, pero se pueden desactivar sus mecanismos, los padres se evitan batallar por el retorno del hijo, y se le evita al niño un daño irreparable.

Deben tomarse como alertas importantes, las siguientes circunstancias en el secuestrador potencial:

  • En momentos de ira amenaza con secuestrar al niño, o privar al cónyuge de volver a verlo.
  • Tiene fuertes nexos con otra provincia u otro país, ya sea por ciudadanía o lazos afectivos o familiares.
  • No tiene lazos que la unan a la tierra en donde tiene su residencia actual.
  • Tiene antecedentes de conflictos maritales y falta de cooperación con su cónyuge.
  • Detesta la idea de que el otro progenitor pudiera volver a formar pareja con otra persona.
  • No tiene empleo o está disconforme con el mismo y con sus perspectivas de futuro.
  • Hace planes de dejar su trabajo, vender su casa, cancelar cuentas bancarias, solicitar documentación escolar y de salud del menor, vende sus muebles o electrodomésticos, gestiona pasaportes, destruye o esconde documentación.


Situaciones de Secuestro Parental legal

Si bien este tipo de casos no son mayoría, existen y deben ser considerados. Son dos las situaciones en que se puede configurar una abducción familiar o secuestro parental, ante los cuales tanto los padres agraviados como los niños víctimas del secuestro, poco o nada pueden hacer, ya que las respectivas leyes amparan y apoyan con un marco jurídico al padre conviviente con el menor.

Los daños en la inofensiva víctima, pueden ser mayores aún que en la abducción ilegal, ya que las mismas leyes aportan a que el menor no restablezca el vínculo con el padre no conviviente, dejando al niño en la mayor indefensión ante el abuso del que es objeto.

Casi siempre en éstos casos, se genera en la víctima el Síndrome de alienación parental (SAP).

  • CASO 1: Abducción legal dentro de las fronteras

Este caso solo se da luego de haber ocurrido la separación del matrimonio.

Aquí es el mismo Poder Judicial el que genera el alejamiento de los niños con su padre no conviviente. A veces con una medida cautelar que se prolonga por tiempo indeterminado, se prohíbe el contacto entre los hijos y el padre no conviviente, generando una evolución monoparental en la crianza del hijo de padres separados.

Denuncias no siempre probadas, suelen ser suficiente estímulo para generar en algunos jueces de familia, tales medidas cautelares, que deterioran o eliminan totalmente la relación del hijo con su padre no conviviente.

Aquí la Justicia se transforma en abductora, coartando la ya difícil relación entre un padre divorciado y su hijo.


  • CASO 2: Abducción legal mas allá de las fronteras

Este caso solo puede darse cuando por diversas razones, el niño no porta el apellido del progenitor masculino.

Suele configurarse especialmente en Estados Unidos, con mujeres que se casan con ciudadanos norteamericanos, para obtener ellas la ciudadanía a través de su matrimonio. Es común que estos matrimonios sean fraguados, y las mujeres en los viajes a sus respectivos países de origen queden embarazadas de sus verdaderos cónyuges.

Estas mujeres inscriben con su propio apellido a los niños, para que su fraude no sea descubierto, mas cuando regresan a sus países pueden llegar a negarse a que el padre biológico ejerza sus derechos, quien ante la imposibilidad de litigar en Estados Unidos, no puede evitar que la madre se apropie del niño como si fuera su pertenencia.

Tampoco el padre varón puede evitar que la madre se vuelva al país en donde nació la criatura o migre a cualquier otro país, encontrándose con que ningún Estado ofrece una solución a semejante caso de indefensión legal, tanto de un menor como de su padre.

La madre puede alejar abruptamente al niño de la presencia de su padre, y llevarlo para siempre a otro país interrumpiendo en forma permanente toda comunicación, sin llegar a infringir ninguna ley ni reglamento nacional o internacional. Es un Secuestro Parental legal.


Organizaciones que se ocupan del tema

En muchos países hay Organizaciones estatales y de Padres, que luchan contra todo tipo de abducción familiar, algunos dentro de cada país y otros a nivel internacional. Entre los mas conocidos podemos contar:

  • Asociación para la Recuperación de niños sacados de su país / Fundación Child Care - España
  • Confederación de padres y madres "Conpapaymama" – España
  • Asociación Secuestro Emocional – España
  • Estar con mis hijos – España
  • Founchild – Argentina
  • AFAMSE – Argentina
  • APADESHI – Argentina
  • Iniciativa Parental Niños Desaparecidos – Alemania
  • Team H.O.P.E. – EE.UU.
  • Centro Nacional para Menores Desaparecidos y Explotados (NCMEC) – EE.UU.
  • Papás para siempre - Perú
  • Missing Children
  • Federación Iberoamericana de Padres - Conformada por Asociaciones de Padres de Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica, Cuba, España, México, Panamá, Perú, Portugal, Puerto Rico y Uruguay.

Bibliografía

  • ABUELAS PLAZA DE MAYO - "El secuestro-apropiación de niños y su restitución" - Universidad de California (1989)
  • ARIAS URIBURU G. - "¡Ayuda! Quiero a mis hijos" - Edit. Planeta - Buenos Aires
  • DYKINSON LIBROS - "Aspectos civiles de la sustracción internacional de menores" - Edit. Dykinson - Buenos Aires
  • HOFF P. - "Secuestro familiar: prevención y respuesta" - National Center for Missing & Exploited Children - EE.UU. - (2002)
  • MANONELLAS G. - "La responsabilidad penal del padre obstaculizador" - Edit. Ad-hoc - Buenos Aires - (2007)
  • PEDROZA S./BOUZA J.M. - "Denuncias falsas en casos de obstrucción de vínculos con los hijos: Denuncias erróneas de abuso sexual. Aspectos psicológicos" - APADESHI - Buenos Aires

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