Apátrida

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Según la Convención sobre el estatuto de los apátridas de las Naciones Unidas de Nueva York del 28 de septiembre de 1954, un apátrida es "Cualquier persona a la que ningún Estado considera destinatario de la aplicación de su legislación". Este estatuto fue ratificado por España el 24 de abril de 1997.

Esto puede ser debido a que la persona:

  • Poseía la nacionalidad de un Estado que ha desaparecido, no creándose en su lugar ningún Estado sucesor.
  • Ha perdido la nacionalidad por decisión gubernamental.
  • Pertenence a alguna minoría étnica o de otra índole a la cual el gobierno del Estado donde ha nacido le deniega el derecho a la nacionalidad. Por ejemplo, los refugiados.
  • Ha nacido en territorios disputados por más de un país: por ejemplo, los beduinos.
  • Una combinación de los dos motivos: por ejemplo, los kurdos, viven entre varios Estados y ambos les niegan la nacionalidad propia.

El término puede hacer también referencia a quien reniega voluntariamente de su nacionalidad, también llamado apatria.

Los países que ratifican la Convención de Nueva York deben asegurar a los apátridas el mismo tratamiento y derechos otorgados a los extranjeros.

Nacionalismo

Los nacionalistas consideran apátridas a todos aquellos individuos que no sienten amor por su Patria, también llamados antipatriotas. Un término usado comúnmente es el de "Subversión apátrida" cuando se refiere a las guerrillas marxistas, comunistas, maoístas y otros tintes ideológicos parecidos, que asolaron Latinoamérica en las décadas de 1960, 70 y 80.

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