Leyes de Indias

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Las Leyes de Indias, Derecho Indiano o el Derecho en Indias, consistieron en "El conjunto de normas jurídicas o disposiciones legales que surgen por voluntad de los monarcas españoles o por las autoridades legítimamente constituidas en América, como delegación de los reyes, y que tuvieron como objetivo fijar y regular las relaciones políticas, administrativas, penales, civiles, económicas y sociales entre los pobladores de las Indias Occidentales".[1]

Las leyes de Indias permitieron la integración de los territorios hispánicos y la Corona, dándole amplias ayudas, prerrogativas y sustentos, tanto a mestizos (exentos de impuestos por la legislación indiana), criollos, Indios (Con oidores especiales) y negros (buscando reconocer sus derechos básicos).

En primer término, observamos las llamadas Leyes de Burgos, sancionadas el 27 de diciembre de 1512, las cuales surgen en razón de la preocupación de la Corona por el constante maltrato a los indígenas, de acuerdo a los informes de los padres dominicos. A tales efectos, Fernando el Católico ordenó la formación de una junta de teólogos y juristas, a fin de encontrar solución al problema. Si bien es cierto que la inclinación de los miembros de la junta, determinaba que los indios eran seres libres y merecían tratamiento de seres humanos, se observaba que este debía estar sometido a la conducción española en procura de la total evangelización.

Ante la problemática surgida a raíz del sistema de encomiendas, desatada por el célebre obispo dominico fray Bartolomé de las Casas, (judío tolerado por la corona que prefería su apellido original que era Casaus, principal promotor del esclavismo de las poblaciones negras en hispano-américa, error craso admitido por la Corona) el Emperador Carlos V dispuso convocar una junta de juristas a fin de resolver la controversia. En ellas surgen las llamadas Leyes Nuevas, promulgadas en Barcelona el 20 de noviembre de 1542. No obstante, su aplicación causó grandes conflictos en los virreinatos de Nueva España (México) y del Perú.

El Rey Felipe II ordenó recopilar las disposiciones que la Corona había dado para los dominios coloniales. En 1596 se logró tal fin, resultando que esta primera recopilación solo incluyó lo concerniente al Consejo de Indias y sus ordenanzas.

En 1628 se publicaron los fundamentos de los Sumarios de la Recopilación General de las Leyes.

Durante el reinado de Carlos II, se publicó finalmente en 1680 una obra conocida como “Recopilación de Leyes de las Indias”. La edición impresa durante el reinado de Carlos IV, contiene un total de 9 libros y 218 títulos con más de seis mil leyes, que contenían temas sobre la fe católica; de las leyes y la organización de la justicia; el dominio político (Autoridades y milicia); de los descubrimientos y poblamiento; división administrativa; asuntos policivos, penales y penitenciarios; Hacienda Pública; y de la Casa de Contratación.

Gracias a la legislación indiana se daría el primer empleo del recurso de amparo o de tutelapor parte de Baltasar Pérez "indio natural del pueblo de San Miguel de Colosó", en demanda de amparo que la real audiencia de Su majestad en Santa Fe de Bogotá decidió a su favor el 19 de septiembre de 1685. Baltasar Pérez pidió de la real audiencia de Santa Fe de Bogotá pidió libertad a su mujer, para su hijo y para él mismo, para que se pudiera 'servir a quien quisiera e fuere de su voluntad, mejor se le pagare y más buen trato le hizieré'. La Real Audiencia con fundamento en la legislación Indiana concedió el Real amparo.

Referencias

  1. Laurentino Días López, en su obra “El Derecho en América en el Período Hispano”.