Separación de poderes

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La separación de poderes o división de poderes es un principio político en algunas formas de gobierno, en el cual los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado son ejercidos por órganos de gobierno distintos, autónomos e independientes entre sí. Esta es la cualidad fundamental que caracteriza a la democracia representativa.[1][2]

Montesquieu argumentaba que «todo hombre que tiene poder se inclina por abusar del mismo; va hasta que encuentra límites. Para que no se pueda abusar de este hace falta que por la disposición de las cosas, el poder detenga al poder».[3][4]

De este modo, se confía la vigilancia de los tres poderes entre ellos mismos ya que cada uno vigila, controla y detiene los excesos de los otros para impedir, por propia ambición, que alguno de ellos predomine sobre los demás. Puede contrastarse con la fusión de poderes y separación de funciones en los sistemas parlamentarios, donde el poder ejecutivo y el poder legislativo están unificados, debido a que el legislativo nombra al ejecutivo.

Referencias

  1. García-Trevijano, Antonio (30 de septiembre de 2009). A Pure Theory of Democracy, University Press of America. ISBN 9780761848561.
  2. García-Trevijano, Antonio (3 de diciembre de 2010). Teoría pura de la República, Edición: 1 edición, El Buey Mudo. ISBN 9788493804053.
  3. «[http://oll.libertyfund.org/titles/837#lf0171-01_label_786 Montesquieu Complete Works, vol. 1 (The Spirit of Laws) - Online Library of Liberty]». Consultado el 10 de febrero de 2018.
  4. «Esprit des lois (1777)/L11/C6 - Wikisource» (en fr). Consultado el 1 de marzo de 2018.
    Il y a dans chaque état trois sortes de pouvoirs, la puissance législative, la puissance exécutrice des choses qui dépendent du droit des gens, & la puissance exécutrice de celles qui dépendent du droit civil. Par la premiere, le prince ou le magistrat fait des lois pour un temps ou pour toujours, & corrige ou abroge celles qui sont faites. Par la seconde, il fait la paix ou la guerre, envoie ou reçoit des ambassades, établit la sureté, prévient les invasions. Par la troisieme il punit les crimes, ou juge les différents des particuliers. On appellera cette derniere la puissance de juger ; & l’autre, simplement la puissance exécutrice de l’état.