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Derecho romano
La expresión Derecho romano designa el ordenamiento jurídico que rigió a los ciudadanos de Roma y, con posterioridad, de aquellos instalados en distintos sectores del Imperio romano, en un espectro histórico cuyo punto de partida se sitúa a la par de la fundación de Roma (753 a.C.) y que se extiende hasta mediados del siglo VI d.C., época en que tiene lugar la labor compiladora del emperador Justiniano I el conocido desde el Renacimiento como Corpus Iuris Civilis.
El redescubrimiento de los textos justinianos en época bajomedieval ha permitido a algunos autores hablar también de Derecho romano postclásico.
Si bien la expresión Derecho romano hace referencia fundamentalmente al derecho privado, lo cierto es que otros aspectos, tales como el derecho penal, el público, el administrativo, caben dentro de la denominación.
Artículo de opinión
¿Derecho romano o Derecho nórdico? por Johannes Öhquist
El punto 19 del programa Nacionalsocialista elaborado por Hitler, dice: “Reclamamos una sustitución del Derecho Romano que está al servicio de la ideología materialista, por un Derecho General Alemán." Puede parecer simple al jurista corriente, pero dentro de su brevedad expresa todo aquello a que aspira el concepto jurídico Nacionalsocialista.
“Son dos polos opuestos”, dijo Hitler. El uno interpreta el concepto en la forma de que el Derecho como tal lleva en sí mismo su justificación, no pudiendo ser examinada su utilidad. Existiría aun cuando el mundo por él se hundiera. El otro punto de vista pretende que la misión del Derecho es proteger al ciudadano y su propiedad y defender al Pueblo contra aquellos elementos asociales, que bien tratan de eludir los compromisos colectivos o abusan de estos intereses comunes.
El primer concepto se basa en los elementos del Derecho Romano y la filosofía del Derecho Natural de la Ilustración. El segundo concepto se atiene al del gran jurisconsulto alemán Friedrich Karl von Savigny, quien considera la unidad natural viviente de la nacionalidad como la creadora y portadora del Derecho: “El Derecho no existe para sí; su esencia es más bien la vida misma del hombre, vista desde un lado especial.”
“Las leyes no deben ya basarse en la idea de que existe un Derecho Abstracto completamente desligado del Pueblo... el legislador no debe querer sustituir el Derecho Nacional por una arbitrariedad nacida de conceptos abstractos de la Razón.” (Hermann Goering)
“Todo el Derecho Romano está compenetrado por la idea del causante en Derecho...” “La idea de la Comunidad que falta en el Derecho Romano es la que impera en el Derecho Germano.” (Walther Darré)
“Es una verdad de poco fundamento el que todos tengamos los mismos derechos. El que dos hagan lo mismo, no quiere decir que sean lo mismo. El apreciar cómo debe valorarse o castigarse cada acción u omisión, al interpretar el Derecho que la vida diaria nos reserva, constituye la misión difícil aunque infinitamente bella, del Juez.” (Walter Buch)
El concepto Liberal del Estado Jurídico reclama en primer lugar una garantía fundamental de los derechos de libertad de cada individuo. El Nacionalsocialismo no coloca los intereses privados de libertad y de derecho a la cabeza de su ordenación jurídica, sino la seguridad de la Comunidad Nacional. Pues la misión del Juez no consiste en la interpretación de artículos de la ley, sino en buscar el Derecho y la ley debe ayudarle. El Juez, empero, no está ligado a la letra de la ley si su aplicación literal lo conduce a una decisión injusta y contraria a su conciencia de Derecho. No ha de atrincherarse detrás de la letra del artículo por comodidad o timidez. Si su experiencia o conocimiento de la Humanidad le aconsejan, en un determinado caso, dar al sentido de un artículo una interpretación más libre que la que indica el texto, no sólo está autorizado, sino también obligado a obrar según su criterio.
En ello consiste la libertad y la independencia responsable del Nacionalsocialismo. El Juez ha de ser independiente y al mismo tiempo consciente de su responsabilidad. Son estos fundamentos familiares desde tiempos remotísimos al Derecho Nórdico.