Ley Constitutiva de las Cortes

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La Ley Constitutiva de las Cortes o simplemente Ley de Cortes de 17 de julio de 1942 fue promulgada durante la primera etapa del régimen franquista.

Asamblea

Establecía la formación de una asamblea unicameral de elección indirecta con iniciativa legal, aunque ésta residía en la figura de Franco desde el momento de la promulgación de la Ley de agosto de 1939, que le atribuía la capacidad de dictar normas sin ningún tipo de condicionante.

Junto con las otras siete leyes fundamentales del régimen: Fuero del Trabajo —1938—, Fuero de los Españoles, 1945, Ley del Referéndum Nacional, 1945, Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado, 1946, Ley de Principios del Movimiento Nacional, 1958, Ley Orgánica del Estado, 1967 y Ley para la Reforma Política, 1977.

Según la Ley de las Cortes Españolas, éstas eran el órgano de participación del pueblo español en las tareas del Estado. Su función era elaborar y preparar las Leyes, sin perjuicio de la sanción que correspondía al jefe del Estado, Francisco Franco.

Procuradores

Eran procuradores en Cortes:

  • Los ministros.
  • Los Consejeros Nacionales de FET y de las JONS.
  • Los presidentes de altos organismos.
  • La Organización sindical.
  • Los representantes de la familia, elegidos por los cabezas de familia, desde la promulgación de la Ley Orgánica del Estado de 1967.
  • Los rectores de universidades.
  • Los presidentes de determinadas instituciones culturales.
  • Los presidentes de asociaciones y colegios profesionales.
  • Los que fueran designados por el jefe del Estado.

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Enlaces externos

Texto completo de la Ley Constitutiva de las Cortes