Reglamento del 1 de julio de 1926

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El Reglamento de 1 de julio de 1926 para la aplicación de la Ley de 3 de abril de 1926, delimita el nuevo concepto de Corporación.

Artículo 42. "Los órganos de coalición previstos en el artículo 3 de la Ley de 3 de Abril 1926, tienen carácter nacional. Ellos reúnen las organizaciones sindicales nacionales de los diferentes factores de la producción, patronos, trabajadores intelectuales y manuales para un terminado ramo de la producción o para una o las determinadas categorías de Empresas. La Organización así integrada constituye una Corporación.

Artículo 44. "Los órganos Corporativos para el cumplimiento de sus fines tienen las silentes facultades:

a) "Conciliar las controversias que puedan regir los entes coaligados y emanar normas aprendidas en el artículo 10 de la Ley".

b) "Promover, corregir y ayudar todas las iniciativas que tiendan a coordinar y mejor organizar la producción".

c) "Establecer oficios de unión donde se manifiesta su necesidad; donde se establezcan tales Oficios pueden prohibirse por R. D. el ejercicio de la libre mediación y el funcionamiento de otros oficios de coalición, estándose siempre en cada caso a las disposiciones de la Ley y Reglamento que disciplinan la materia.

d) "Regular el aprendizaje, dictando a tal objeto normas generales obligatorias y vigilar su observancia".

Artículo 45. "Para todo lo que concierne a la estipulación del contrato colectivo de trabajo, las Asociaciones coaligadas en los órganos corporativos son autónomas, excepto la intervención de los mismos órganos para la tentativa obligatoria de conciliación".

Artículo 46. "El Presidente de los Órganos Corporativos es nombrado y destituido por Decreto del Ministerio de Corporaciones. Cada Corporación tiene un Consejo, compuesto de los delegados de las Organizaciones que estén por mitad coaligadas. En el Consejo la representación de las organizaciones de patronos y obreros deben ser iguales, incluyendo juntamente a los obreros manuales e intelectuales.

"El modo de nombrar tales delegados, las atribuciones del Consejo y los poderes del Presidente se establecen en el decreto que constituyen el órgano corporativo.

"El Consejo, está a todos los efectos, bajo te dependencia del Ministro de Corporaciones".

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