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Ley de 3 de abril de 1926
La Ley de 3 de abril de 1926, fue una ley de origen corporativista que crea asociaciones profesionales entre Patronos y trabajadores. Los sindicatos quedan reagrupados en determinadas ramas de la producción mediante órganos de enlace que son, precisamente, las corporaciones, las cuales, como se puede notar, tienen funciones accesorias en relación con los sindicatos, también se establece la prohibición de la huelga y del paro y el establecimiento de una Magistratura del Trabajo (órgano llamado a decidir en caso de eventuales controversias económicas y normativas entre empresarios y trabajadores).
El Artículo III de la Ley dice: "Las asociaciones de que tratan los artículos anteriores pueden comprender tan solo patronos y obreros. Las asociaciones de patronos y obreros pueden ser reunidas mediante órganos centrales de coalición en una superior jerarquía común, quedando siempre separada la representación establecida entra patronos y obreros; si la Asociación comprende mas categoría de trabajadores, habrá idéntica separación de cada categoría de estos"
Los órganos centrales que alude el artículo lo representan por su estructura y pos sus funciones un principio de idea Corporativa.