Sedición

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La sedición es un alzamiento público y colectivo contra la autoridad, el orden público o la disciplina militar, sin llegar a la gravedad de la rebelión​ ni la traición. El término se usa para referirse a conductas que puedan ser estimadas por la autoridad legal como motivo de insurrección en contra del orden establecido. La sedición comprende cualquier conmoción en contra de la ley. Es debido a que la sedición es típicamente considerada como un acto subversivo, la posibilidad de que pueda ser perseguible como un delito varía de acuerdo al código legal de cada país. Donde los mencionados códigos legales tienen una historia fácil de examinar, es posible encontrar diferentes significados para el término "sedición", cuyo significado varía en ciertos periodos de la historia.

La diferencia entre sedición y traición consiste primariamente en un acto final y subjetivo de violación de la paz pública. La sedición no consiste enteramente en actos que apoyen la guerra en contra del gobierno ni por la adhesión a la oposición, brindando a los enemigos ayuda y confort. Tampoco consiste, ni en las democracias más representativas, en protestas pacíficas contra el gobierno.

En España

El Código Penal de España, en su Libro II, Delitos y sus penas, Título XXII, Delitos contra el orden público, establece que:[1]

Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.
—Artículo 544
1. Los que hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores, serán castigados con la pena de prisión de ocho a diez años, y con la de diez a quince años, si fueran personas constituidas en autoridad. En ambos casos se impondrá, además, la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo.
2. Fuera de estos casos, se impondrá la pena de cuatro a ocho años de prisión, y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro a ocho años.
—Artículo 545

Referencias

  1. «Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre)». vLex. Consultado el 27 de septiembre de 2017.