Suspensión de pagos

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Se denomina suspensión de pagos, insolvencia, cesación de pagos​ o default (en inglés: debt moratorium, latín: debitorum moratoria) a la situación concursal en la cual se encuentra una persona, familia, empresa, sociedad mercantil o Estado (llamado impago soberano), cuando no puede pagar la totalidad de las deudas que tiene con sus acreedores por falta de liquidez o dinero en efectivo. Se trata por lo tanto de un procedimiento que tiene por objeto llegar a un acuerdo entre el deudor y los acreedores, bajo supervisión judicial, sobre el modo en que se pagará.

Diferencia con quiebra

La diferencia con la quiebra se encuentra en que en la suspensión, el deudor tiene suficientes posesiones como para hacer frente a sus deudas, pero no cuenta con el dinero suficiente ahora mismo. Por ejemplo, puede tener inmuebles o activos fijos por un valor superior a sus deudas, pero no puede pagar esas deudas vencidas en el momento. Por eso también se dice que la suspensión de pagos es una situación concursal temporal, mientras que la quiebra es definitiva.

Soluciones a la suspensión de pagos

Tras un procedimiento judicial, que puede ser distinto según la regulación específica de cada país, la suspensión de pagos tiene dos vías para solucionarse:

  • Liquidación de activos de la sociedad: Sería el método más drástico, y normalmente se busca que la sociedad pueda seguir funcionando, para que todos los acreedores terminen cobrando sus créditos.
  • Acuerdos con los acreedores: Se denominan acuerdos de quita y espera, dado que su contenido es reducir los créditos (quita) o atrasar sus vencimientos (espera). Muchas veces se llega a estos acuerdos, porque los acreedores prefieren cobrar parte o cobrar tarde que no cobrar (sobre todo si tienen que esperar a un procedimiento de liquidación de la sociedad).
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