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Triple Alianza
La Triple Alianza era la coalición integrada por el Imperio Alemán, Austria-Hungría e Italia. Esta alianza fue una iniciativa de Otto von Bismarck y se firmó en mayo de 1882. Se establecía que si Italia fuese atacada por Francia, los otros dos países ayudarían a éste último; en caso de guerra entre Austria-Hungría con Rusia, Alemania le ayudaría.
El tratado
Sus Majestades:
El Emperador de Austria y Rey de Hungría, el Emperador de Alemania, Rey de Prusia, y el Rey de Italia, animados del deseo de aumentar las garantías de la paz general, de fortificar el principio monárquico y de asegurar con ello mismo el mantenimiento intacto del orden social y político en sus Estados respectivos, han acordado la conclusión de un tratado que, en virtud de su naturaleza esencialmente conservadora y defensiva, no persigue otro fin que el de precaverles contra los peligros que pudieran amenazar la seguridad de sus Estados y la tranquilidad de Europa.
Art.° 1.- Las Altas Partes contratantes se prometen recíprocamente paz y amistad, y no entrarán en alianza o compromiso alguno dirigido contra cualquiera de sus Estados. Las Altas Partes contratantes se comprometen a proceder a un intercambio de ideas acerca de sus cuestiones políticas y económicas de carácter general que pudieran sobrevenir, prometiéndose además mutuo apoyo dentro del límite de sus propios intereses.
Art.° 2.- En caso .de que Italia, sin mediar provocación directa por su par-te, fuese atacada por Francia por cualquier motivo, las otras dos Partes contratantes estarán dispuestas a prestar a la Parte atacada socorro y ayuda con todas sus fuerzas. La misma obligación incumbirá a Italia en caso de una agresión no directamente provocada de Francia contra Alemania.
Art.° 3.- Si una o dos de las Altas Partes contratantes, sin provocación di-recta por su parte, llegasen a ser atacadas y a encontrarse empeñadas en una guerra con dos o más grandes potencias no firmantes del presente tratado, el «casus foederis» se presentará simultáneamente para todos las Altas Partes con-tratantes.
Art.° 4.- En caso de que una gran potencia no firmante del presente trata-do amenazase la seguridad de los Estados de una de las Altas Partes contratantes y, en razón de ello, la Parte amenazada se viese forzada a hacerle la guerra, las otras dos se obligan a observar con respecto a su aliada una neutralidad benévola.
Art.° 5.°- Si la paz de una de las Altas Partes contratantes viniese a ser amenazada en las circunstancias previstas por los artículos anteriores, las Altas Partes contratantes se podrán de acuerdo en tiempo útil acerca de las medidas militares a adoptar con miras a una eventual cooperación. Para todo caso de participación común en una guerra, las Altas Partes contratantes se comprometen, desde ya mismo, a no concluir ni armisticio, ni paz, ni tratado sino de común acuerdo entre los tres.
Art.° 6.- Las Altas Partes contratantes se prometen recíprocamente el secreto, tanto sobre el contenido como sobre la existencia del presente tratado.
Art.° 7.- El presente tratado se mantendrá en vigor durante el espacio de cinco años, a partir del día del intercambio de ratificaciones.
Art.° 8.- Las ratificaciones del presente tratado serán intercambiadas en Viena en el plazo de tres semanas, o antes si fuese posible.
Hecho en Viena el día 20 de mayo de 1882.[1]