Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Magistrados de la Corte Interamericana de DD.HH.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (acrónimo: Corte IDH) es un órgano judicial de la Organización de los Estados Americanos (OEA) que goza de autonomía frente a los demás órganos de aquella y que tiene su sede en San José de Costa Rica. Su propósito es aplicar e interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados internacionales de derechos humanos a los cuales se somete el llamado Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

La acción de la Corte no ha estado exenta de críticas. Entre otras cosas, se ha criticado su politización llegando a intentar imponer las leyes a favor del aborto, la ideología de género, lobby homosexual y el marxismo cultural[1].

Miembros

A la fecha, veinticinco naciones americanas han ratificado o se han adherido a la Convención: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Dominica, Ecuador, El Salvador, Granada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela.

En el caso de Trinidad y Tobago, Venezuela y República Dominicana, no le otorgan total jurisdicción a la Corte ya que existen incompatibilidades con su legislación nacional, por ejemplo en cuanto a la legalidad de la pena de muerte, el aborto, etc.

Competencia

Según lo estipulado en el artículo 62º de la Convención, para que la Corte IDH pueda ejercer la función jurisdiccional, es requisito indispensable que los Estados parte del caso hayan reconocido o reconozcan la competencia de la Corte. Formar parte de la Convención Americana de Derechos Humanos no significa aceptar la competencia de la Corte, ésta debe aceptarse por medio de una declaración del Estado. Esta declaración puede ser incondicional, o bajo una condición de reciprocidad, por tiempo determinado o solo para ciertos casos.

Recepción de denuncias

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos es quien recibe las denuncias de presuntas violaciones a los derechos contenidos en la Convención Americana. Una vez recibida la denuncia, la Comisión (CIDH) deberá examinar la admisibilidad y el fondo de la misma. En todos los casos, la Comisión debe ponerse a disposición de las partes para llegar a una solución amistosa. Si no se consigue una solución amistosa, la Comisión hace un informe donde expone las conclusiones, proposiciones y recomendaciones que juzgue adecuadas. Una vez se emite este informe el Estado involucrado o la CIDH pueden someter casos a la Corte IDH.

Las personas, grupos o entidades que no son Estados no tienen capacidad de presentar casos ante la Corte, pero sí pueden recurrir ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Referencias

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