Estatuto de Roma

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     Estado miembro      Estado miembro donde el tratado no ha entrado en vigor      Estados parte que abandonaron      Firmado, no ratificado      Firmado, rechazado posteriormente      No firmante

El Estatuto de Roma es el instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional. Fue adoptado en la ciudad de Roma, Italia, el 17 de julio de 1998, durante la "Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional".

Durante la Conferencia, los Estados Unidos, Israel y China hicieron causa común en contra de éste. Pese a esto tanto Israel como los Estados Unidos firmaron pero no ratificaron el Tratado. De hecho, la firma por la parte estadounidense la realizó el ex presidente Bill Clinton sólo un día antes de dejar el poder a George W. Bush.

Creación y expansión

Pese a la experiencia internacional en suscripción de tratados multilaterales, el mismo estatuto fijó un alto quórum para su entrada en vigencia (60 países). Sin embargo, el proceso fue sumamente rápido, partiendo por Senegal hasta que diez países en conjunto depositaron ante la Secretaría General de las Naciones Unidas el instrumento de ratificación el 11 de abril de 2002. El Estatuto entró en vigor el 1 de julio del 2002.

En mayo de 2024, 124 estados eran ya parte del estatuto. Se trata de 33 países africanos, 19 de Asia-Pacífico, 19 de Europa del Este, 28 de América Latina y el Caribe y 25 de Europa Occidental y otros países.

Contenido

Según Amnistía Internacional: "A partir de hoy, los autores de los peores crímenes según el derecho internacional podrán ser juzgados por la Corte" y agrega:

El Estatuto de Roma establece claramente que los cargos oficiales, independientemente de su rango o puesto, no tendrán inmunidad para los crímenes bajo la competencia de la Corte. El crimen de genocidio se define de la misma forma que en la Convención para la Prevención y el Castigo del Delito de Genocidio, de 1948: homicidios y otros actos «perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso».
Según el Estatuto de Roma, la Corte tendrá competencia sobre crímenes de guerra «en particular cuando se cometan como parte de un plan o política o como parte de la comisión en gran escala de tales crímenes». La lista de crímenes de guerra del Estatuto excede considerablemente de las «infracciones graves» de los Convenios de Ginebra de 1949, y abarca conflictos armados internacionales y nacionales.
Los crímenes de lesa humanidad son ciertos actos cuando se cometen «como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil» de conformidad con la política de un Estado u organización de cometer esos actos: asesinato, exterminio, esclavitud, deportación o traslado forzoso de población, detención arbitraria, tortura, violación y otros abusos sexuales, «desapariciones», persecución de un grupo o colectividad, el crimen de apartheid y otros actos inhumanos, cometidos en época de guerra o de paz, por agentes del Estado o por miembros de grupos políticos armados[1].

Bibliografía

  • Fernandes, Jean Marcel, La Corte Penal Internacional. Soberanía versus justicia universal. Madrid, 2008, Reus. ISBN 84-290-1524-8.

Referencias

Artículos relacionados

Enlaces externos