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Corte Penal Internacional
- Nota: no confundir con la Corte Internacional de Justicia, órgano judicial de Naciones Unidas.
La Corte Penal Internacional (también conocida como el Tribunal Penal Internacional) es un tribunal de justicia internacional permanente cuya misión es juzgar a las personas que han cometido crímenes de genocidio, de guerra y de lesa humanidad como la esclavitud, el apartheid, el exterminio, los asesinatos, las desapariciones forzadas, las torturas, los secuestros y el delito de agresión, el terrorismo, entre otros. Tiene su sede en La Haya, Países Bajos.
No forma parte de Naciones Unidas, aunque se relaciona con ella en los términos que señala el Estatuto de Roma, su norma fundacional.
Sumario
Funcionamiento
La Corte funciona como un organismo autónomo de cualquier otro poder o estado. Sin embargo, esto no obsta a que, en el cumplimiento de su deber, cuente con la colaboración de los poderes
Crímenes
Los crímenes que puede conocer la Corte se encuentran limitados a los señalados en el artículo 5 del Estatuto de Roma, que son:
- El genocidio (art. 6);
- Los crímenes de lesa humanidad (art. 7);
- Los crímenes de guerra (art. 8); y
- El delito de agresión (no definido).
Principios aplicables
El funcionamiento de la Corte se rige por una serie de normas y principios que lo transforman en un tribunal especial, sólo para conocer casos realmente particulares. Los principios aplicables son:
- Complementariedad: la Corte funciona solo cuando un país no juzga o no puede juzgar los hechos de competencia del tribunal;
- Nullum crime sine lege: el crimen debe estar definido al momento de la comisión y que sea competencia de la Corte;
- Nulla poena sine lege: un condenado por la Corte sólo puede ser penado como ordena el Estatuto;
- Irretroactividad ratione personae: nadie puede ser perseguido por la Corte por hechos o delitos cometidos con anterioridad a su entrada en vigencia;
- Responsabilidad penal individual: no serán objeto de la pretensión punitiva las personas jurídicas, salvo como hecho agravante por asociación ilícita;
- La Corte no es competente para juzgar a quienes eran menores de 18 años en el momento de comisión del presunto crimen;
- Improcedencia de cargo oficial: todos son iguales ante la Corte, aunque el acusado sea, por ejemplo, jefe de Estado;
- Responsabilidad por el cargo;
- Responsabilidad por cumplimiento de cargo: no es eximente de responsabilidad penal.
Investigación y enjuiciamiento
La investigación de los hechos que fueran constitutivos de delitos se puede iniciar por tres formas (art. 13):
- Por remisión de un Estado Parte a la Corte de una situación particular;
- Por solicitud del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (donde se aplica el veto invertido); y
- De oficio por el Fiscal de la Corte.
Una vez que el Fiscal maneje estos antecedentes, puede o archivarlos o presentar una acusación que es revisada por la Cámara de Asuntos Preliminares, que revisa los antecedentes hechos valer por el Fiscal. Si es procedente se acoge la acusación que pasa a ser conocida por la Cámara de Primera Instancia, donde se realiza el juicio. Una vez absuelto o condenado, tanto el Fiscal como el condenado en su caso, pueden apelar o casar ante la Cámara de Apelaciones.
Penas y cumplimiento
Las penas que puede establecer la sentencia puede ser de prisión por un plazo no mayor de 30 años, o (por la gravedad de los crímenes) cadena perpetua, además de una multa y el decomiso de las especies que sean de propiedad del condenado (art. 77).
El cumplimiento de la pena se puede llevar a cabo en el país sede de la Corte (Holanda) o en otro de acuerdo con los convenios que se puedan establecer entre la Corte y otros países.