Expulsión de los judíos de España

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Copia sellada del Edicto de Granada.
"Hemos decidido ordenar que todos los judíos, hombres y mujeres, de abandonar nuestro reino, y de nunca más volver. Con la excepción de aquellos que acepten ser bautizados, todos los demás deberán salir de nuestros territorios el 31 de julio de 1492 para no ya retornar bajo pena de muerte y confiscación de sus bienes (...)"

La expulsión de los judíos de España o el Decreto de la Alhambra o Edicto de Granada fue un decreto editado en la Alhambra (edificio de la ciudad de Granada, Andalucía, España) el 31 de marzo de 1492 por los reyes recién llamados Reyes Católicos, Fernando II de Aragón e Isabel I de Castilla, en el cual se obliga a todos los judíos de la península Ibérica a convertirse al catolicismo o ser expulsados, con término el 31 de julio de 1492. Por motivos logísticos se extendió este plazo hasta el 2 de agosto a las doce de la noche. Fernando el Católico firmaba otro para el reino de Aragón. Ambos partían de un mismo borrador elaborado por Tomás de Torquemada, inquisidor general en España.

El día 2 de agosto coincidió con la partida de Cristóbal Colón hacia el descubrimiento de una nueva ruta a las Indias, viaje que acabó con el descubrimiento de América.

Condiciones de la expulsión

  • Se ordenaba salir con carácter definitivo y sin excepción a todos los judíos, no sólo de los reinos peninsulares, sino de todos aquellos territorios que se encontraran bajo el poder de los Reyes Católicos.
  • El plazo era de 4 meses a partir de la firma del edicto, es decir, que el 31 de julio no debía quedar en el reino ni un solo judío. En un edicto posterior, Torquemada amplió el plazo 10 días, para compensar el tiempo que transcurrió entre la promulgación y el conocimiento del decreto.
  • La desobediencia a este edicto supondría la condena a muerte y la confiscación de los bienes.
  • Los Reyes ofrecieron su seguro real para que los judíos negociaran su fortuna y se la llevaran, si así era su deseo en forma de letras de cambio, puesto que había una ley que prohibía que se sacaran oro, plata, monedas, armas y caballos del país.

Aunque en el edicto no se hacía referencia a una posible conversión, esta alternativa estaba implícita, y muchos individuos pertenecientes a la élite hebrea la escogieron para evitar ser expulsados.

Causas de la expulsión

  • La Inquisición española establecida.
  • Presión de la opinión popular, mayoritariamente antijudía.
  • Episodios de luchas clasistas entre los grupos tradicionalmente privilegiados (nobleza y clero) y la burguesía incipiente judía.
  • La intención de los Reyes de avanzar un paso más en la cohesión social a partir de la unidad de fe.
  • Como expresa Rodolfo Piuggross en La España que conquistó al Nuevo Mundo (México, B. Costa-Amic, 1961), otra de las causas sería el profundo resentimiento surgido en la invasión de la península Ibérica por los árabes en el año 711, quienes fueron apoyados y financiados por los judíos habitantes de la península Ibérica.

Consecuencias de la expulsión

Demográficas

Las estimaciones de la cifra total de judíos que salieron de España son muy dispares, pero abarcan desde los 50.000 a los 200.000 individuos. En Aragón la población hebrea era poco abundante, por lo que la pérdida demográfica supuso unos 10.000 o 20.000 habitantes. Por el contrario en Castilla eran numerosos en lo que es hoy Castilla y León, Castilla-La Mancha, Andalucía y Murcia. La mayoría de los judíos desterrados fueron a parar a Portugal o Navarra, de donde años más tarde también sería expulsados; la minoría restante marchó a Flandes, norte de África, Italia y territorios mediterráneos del Imperio Otomano.

Económicas

La marcha de los judíos tan solo fue especialmente relevante en el ámbito de los negocios y la economía en los lugares donde habitaba un gran número de ellos. Aunque también es cierto que algunos historiadores defienden que con ellos desapareció la posibilidad de que la sociedad española recogiera el impulso de un primer capitalismo.

Socio-religiosas

El edicto muestra que la razón de la expulsión no era la falta de fe de los conversos, sino la integración de las fiestas bíblicas en su cristianismo. Esto no es considerado hoy en día contradictorio dentro de confesiones mesiánicas. En aquella época según la influencia de la Inquisición una forma no aceptada de ninguna manera. Aumentó el número de conversos y se consolidó una división social entre cristianos viejos (sin antepasados judíos) y cristianos nuevos (judíos convertidos al cristianismo o sus descendientes), división que se vería plasmada en los estatutos de limpieza de sangre.

Culturales

La investigación científica no sufrió excesivamente, puesto que a pesar de la expulsión de algunos elementos destacados, por los propios castellanos e incluso por algunos descendientes de conversos, llegó a su máximo a partir de mediados del siglo XVI, principalmente en la Escuela de Salamanca.

En cuanto a la cosmografía y ciencias de la navegación, la preponderancia de Castilla, junto con Portugal, en los mares durante los siglos siguientes habla suficientemente de que no sufrieron demasiado.

Edicto de expulsión de los judíos de España

"El Decreto de la Alhambra"

Los Reyes Fernando e Isabel, por la gracia de Dios, Reyes de Castilla, León, Aragón y otros dominios de la Corona- al príncipe Juan, los Duques, Marqueses, Condes, órdenes religiosas y sus Maestres, señores de los Castillos, Caballeros y a todos los judíos hombres y mujeres de cualquier edad y a quienquiera esta carta le concierna, salud y gracia para él.

Bien es sabido que en nuestros dominios, existen algunos malos cristianos que han judaizado y han cometido apostasía contra la santa fe Católica, siendo causa la mayoría por las relaciones entre judíos y cristianos. Por lo tanto, en el año de 1480, ordenamos que los judíos fueran separados de las ciudades y provincias de nuestros dominios y que les fueran adjudicados sectores separados, esperando que con esta separación la situación existente sería remediada, y nosotros ordenamos que se estableciera la Inquisición en estos dominios; y en el término de 12 años ha funcionado y la Inquisición ha encontrado muchas personas culpables además, estamos informados por la Inquisición y otros el gran daño que persiste a los cristianos al relacionarse con los judíos, y a su vez estos judíos tratan de todas maneras a subvertir la Santa Fe Católica y están tratando de obstaculizar cristianos creyentes de acercarse a sus creencias.

Estos Judíos han instruido a esos cristianos en las ceremonias y creencias de sus leyes, circuncidando a sus hijos y dándoles libros para sus rezos, y declarando a ellos los días de ayuno, y reuniéndoles para enseñarles las historias de sus leyes, informándoles cuándo son las festividades de Pascua y cómo seguirla, dándoles el pan sin levadura y las carnes preparadas ceremonialmente, y dando instrucción de las cosas que deben abstenerse con relación a alimentos y otras cosas requiriendo el seguimiento de las leyes de Moisés, haciéndoles saber a pleno conocimiento que no existe otra ley o verdad fuera de esta. Y así lo hace claro basados en sus confesiones de estos judíos lo mismo a los cuales han pervertido que ha sido resultado en un gran daño y detrimento a la santa fe Católica, y como nosotros conocíamos el verdadero remedio de estos daños y las dificultades yacían en el interferir de toda comunicación entre los mencionados Judíos y los Cristianos y enviándolos fuera de todos nuestros dominios, nosotros nos contentamos en ordenar si ya dichos Judíos de todas las ciudades y villas y lugares de Andalucía donde aparentemente ellos habían efectuado el mayor daño, y creyendo que esto sería suficiente de modo que en esos y otras ciudades y villas y lugares en nuestros reinos y nuestras posesiones sería efectivo y cesarían a cometer lo mencionado. Y porque hemos sido informados que nada de esto, ni es el caso ni las justicias hechas para algunos de los mencionados judíos encontrándolos muy culpables por los susodichos crímenes y transgresiones contra la santa fe Católica han sido un remedio completo obviar y corregir estos delitos y ofensas. Y a la fe Cristiana y religión cada día parece que los Judíos incrementan en continuar su maldad y daño objetivo a donde residan y conversen; y porque no existe lugar donde ofender de más a nuestra santa creencia, como a los cuales Dios ha protegido hasta el día de hoy y a aquellos que han sido influenciados, deber de la Santa Madre Iglesia reparar y reducir esta situación al estado anterior, debido a lo frágil del ser humano, pudiese ocurrir que podemos sucumbir a la diabólica tentación que continuamente combate contra nosotros, de modo que, si siendo la causa principal los llamados judíos si no son convertidos deberán ser expulsados del Reino.

Debido a que cuando un crimen detestable y poderoso es cometido por algunos miembros de algún grupo es razonable que el grupo debe ser absuelto o aniquilado y los menores por los mayores serán castigados uno por el otro y aquellos que permiten a los buenos y honestos en las ciudades y en las villas y por su contacto puedan perjudicar a otros deberán ser expulsados del grupo de gentes y a pesar de menores razones serán perjudiciales a la República y los más por la mayoría de sus crímenes sería peligroso y contagioso de modo que el Consejo de hombres eminentes y caballeros de nuestro reinado y de otras personas de conciencia y conocimiento de nuestro supremo concejo y después de muchísima deliberación se acordó en dictar que todos los Judíos y Judías deben abandonar nuestros reinados y que no sea permitido nunca regresar.

Nosotros ordenamos además en este edicto que los Judíos y Judías cualquiera edad que residan en nuestros dominios o territorios que partan con sus hijos e hijas, sirvientes y familiares pequeños o grandes de todas las edades al fin de Julio de este año y que no se atrevan a regresar a nuestras tierras y que no tomen un paso adelante a traspasar de la manera que si algún Judío que no acepte este edicto si acaso es encontrado en estos dominios o regresa será culpado a muerte y confiscación de sus bienes.

Y hemos ordenado que ninguna persona en nuestro reinado sin importar su estado social incluyendo nobles que escondan o guarden o defiendan a un Judío o Judía ya sea públicamente o secretamente desde fines de Julio y meses subsiguientes en sus hogares o en otro sitio en nuestra región con riesgos de perder como castigo todos sus feudos y fortificaciones, privilegios y bienes hereditarios.

Hágase que los Judíos puedan deshacerse de sus hogares y todas sus pertenencias en el plazo estipulado por lo tanto nosotros proveemos nuestro compromiso de la protección y la seguridad de modo que al final del mes de Julio ellos puedan vender e intercambiar sus propiedades y muebles y cualquier otro artículo y disponer de ellos libremente a su criterio que durante este plazo nadie debe hacerles ningún daño, herirlos o injusticias a estas personas o a sus bienes lo cual sería injustificado y el que transgrediese esto incurrirá en el castigo los que violen nuestra seguridad Real.

Damos y otorgamos permiso a los anteriormente referidos Judíos y Judías a llevar consigo fuera de nuestras regiones sus bienes y pertenencias por mar o por tierra exceptuando oro y plata, o moneda acuñada u otro artículo prohibido por las leyes del reinado.

De modo que ordenamos a todos los concejales, magistrados, caballeros, guardias, oficiales, buenos hombres de la ciudad de Burgos y otras ciudades y villas de nuestro reino y dominios, y a todos nuestros vasallos y personas, que respeten y obedezcan con esta carta y con todo lo que contiene en ella, y que den la clase de asistencia y ayuda necesaria para su ejecución, sujeta a castigo por nuestra gracia soberana y por la confiscación de todos los bienes y propiedades para nuestra casa real y que esta sea notificada a todos y que ninguno pretenda ignorarla, ordenamos que este edicto sea proclamado en todas las plazas y los sitios de reunión de todas las ciudades y en las ciudades principales y villas de las diócesis, y sea hecho por el heraldo en presencia del escribano público, y que ninguno o nadie haga lo contrario de lo que ha sido definido, sujeto al castigo de nuestra gracia soberana y la anulación de sus cargos y confiscación de sus bienes al que haga lo contrario.

Y ordenamos que se evidencie y pruebe a la corte con un testimonio firmado especificando la manera en que el edicto fue llevado a cabo.

Dado en esta ciudad de Granada el Treinta y uno día de marzo del año de nuestro señor Jesucristo de 1492.

Firmado Yo, el Rey, Yo la Reina, y Juan de Coloma, secretario del Rey y la Reina quien lo ha escrito por orden de sus Majestades.


Artículos relacionados

Fuentes bilbiográficas

  • Archivos del Ministerio de Cultura de España
  • Biblioteca Colombina, Sevilla, Institución Colombina, C/ Alemanes s/n 41004 Sevilla
  • Guillén, C., "Un padrón de conversos sevillanos", Bulletin Hispanique, Bordeaux, 1963
  • Puiggros, Rodolfo, "La España que conquistó al Nuevo Mundo", México, B. Costa-Amic, 1961.