Mario Barrientos Maturana

De Metapedia
Saltar a: navegación, buscar

Mario Barrientos Maturana: Medico veterinario chileno, según sus propias declaraciones "amparado en su derecho constitucional a ejercer su derecho de libertad de conciencia, de libertad de opinión y de libre expresión de sus ideas", comenzó a publicar con su propio dinero dos periódicos, "Viva la patria" y Los Patriotas". Don Mario Barrientos es descendiente del Héroe Chileno de la guerra del pacifico , Juan Amador Barrientos Adriazola, primero en poner la bandera chilena en el desembarco de Pisagua. Los periódicos publicados por Mario Barrientos exponen ideas propias que tiene sobre diversos temas, además de reproducir trabajos de otros autores, así como estadísticas e informaciones respecto de lo que llama el desastroso trabajo de la influencia del "Pueblo Secta" (Sionismo Judío) en el país. Su Hogar lucia en su fachada símbolos esotéricos como lo son el Sol Negro, la Esvástica Levógira entre otros. En agosto de 2015, con motivo de una tergiversada denuncia en televisión por tales símbolos, a la que sumaron todos los canales y la mayor parte de los periódicos y paginas de internet se comenzó una campaña mediática de desinformación e imputaciones maliciosas en su contra tachándolo de nazi, antisemita y homofobo, siendo en tres ocasiones apedreada su casa, y amenazado de muerte telefónicamente.

Proceso y sentencia

A raíz de esta campaña ampliamente cubierta por los medios, con fecha veintiuno de octubre de dos mil quince, el diputado de origen judío Gabriel Moisés Silber Romo, el abogado también de origen judío Daniel Farcas Guendelman, ingeniero, Ramón Farías Ponce, actor, Rolando Jiménez Pérez, consultor, por sí y en representación del Movimiento de Liberación Homosexual, Marcelo Isaacson Jusid, empleado, y Claudio Mendoza Gómez, periodista, por sí y en representación de la Comunidad Judía de Chile, interpusieron un Recurso de Protección en la Corte de Apelaciones de Santiago causa Rol 78.640-2015. Dicho recurso no prospero, determinándose en definitiva que "No se aprecia de los antecedentes documentales invocados por los recurrentes en sustento de su recurso incitación o promoción directa al odio o a la violencia, sino únicamente la expresión de una postura -que evidentemente puede no compartirse- y la exteriorización de ideas -con las que también evidentemente puede no comulgarse-, que en tanto no traspase el límite de la legalidad se tiene derecho a tener y manifestar". a continuación el texto integro de la sentencia:

Santiago, veintiuno de octubre de dos mil quince.
Vistos y teniendo presente: Primero: Que a fojas 80 comparecen Gabriel Moisés Silber Romo, abogado, Daniel Farcas Guendelman, ingeniero, Ramón Farías Ponce, actor, Rolando Jiménez Pérez, consultor, por sí y en representación del Movimiento de Liberación Homosexual, Marcelo Isaacson Jusid, empleado, y Claudio Mendoza Gómez, periodista, por sí y en representación de la Comunidad Judía de Chile, quienes deducen recurso de protección en contra de Mario Hugo Barrientos Maturana, por sí y como representante del autodenominado movimiento PADECHI o Partido Defensores de Chile, por los actos arbitrarios e ilegales en que habrían incurrido y que vulnerarían los derechos que la Constitución Política de la República asegura a los recurrentes en los N° 1, 2 y 4 del artículo 19. Argumentan que el 24 de agosto del año en curso se detectó la aparición de símbolos en la fachada de un inmueble ubicado en calle xxxx xx xxxx N° xxxx, similares a la esvástica utilizada por el nazismo, apreciándose también un letrero que indicaba que allí funcionaba una agrupación denominada Partido Defensores de Chile. Esta agrupación, sigue el recurso, cuenta con sitio en internet en el que se reivindica y hace proselitismo de ideas proscritas de origen nacionalista y que promueven la incitación al racismo, la xenofobia, la homofobia y diversas otras acciones de violencia en contra de inmigrantes, homosexuales, comunistas y judíos, además de promocionar un diario llamado “Viva la Patria”, cuya versión en papel se vende en los kioskos, y otro llamado “Los Patriotas”, donde se exaltan ideologías inconstitucionales. Los hechos antes descritos, termina el recurso, constituyen una clara violación a los derechos reconocidos en los N° 1, 2 y 4 del artículo 19 de la Carta Fundamental, los que se encuentran cautelados a través del recurso de protección. Piden en definitiva los recurrentes se acoja la acción y para restablecer el imperio del derecho se ordene la eliminación del frontis del inmueble de calle Compañía de Jesús N° 1959 de todo letrero o publicidad que contenga elementos o signos referidos a doctrinas proscritas, como son la esvástica nazi u otra de similar connotación; se proceda a la clausura del sitio web www.padechi.cl y se impida la distribución gratuita o pagada de las publicaciones denominadas “Viva la Patria” y “Los Patriotas”. Segundo: Que a fojas 63 evacúa informe el recurrido, quien expone que es una persona jubilada, de 74 años de edad, que ya hace un tiempo tomó la decisión de hacer uso de sus derechos de libertad de conciencia, de libertad de opinión y de libre expresión de sus ideas, para lo cual publicó una serie de periódicos y creó el nombre “Partidarios Defensores de Chile”, como mera estrategia de marketing publicitario para difundir por diversos medios su opinión de variados tópicos. Agrega que las dos publicaciones referidas en el recurso se venden o distribuyen gratuitamente en distintos puntos entre sus seguidores y público en general, con miras a entregar a la comunidad las ideas nacionalistas o algunos textos de otros autores y jamás han tenido un ánimo ofensivo. Señala a continuación que efectivamente en el frontis del inmueble de calle Compañía desde hace mucho tiempo se encontraban expuestos un letrero y algunos símbolos, que no tienen vinculación ni relación alguna con el nazismo ni con algún tipo de ideas proscritas, y nunca hubo problemas con los vecinos, los que sólo vinieron a originarse con motivo de un reportaje de prensa. A continuación expresa el informe que las diversas ideas emitidas a través de la página web o de los periódicos son sólo opiniones y no pretenden afectar la honra ni menoscabar la dignidad de persona, raza, colectividad o ideología alguna. Asimismo, añade, lo que se denomina como programa o ideario que promovería o incitaría a la discriminación y violencia en contra de minorías sólo expresa la postura que se tiene respecto de ellas. Finaliza el informe indicando que todas las expresiones realizadas a través de los distintos medios de comunicación social lo han sido en forma pública y legal y que no ha existido nunca la intención de ocultar sus opiniones, razón por la cual no se han amenazado ni conculcado los derechos constitucionales de los recurrentes. Tercero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del N° 5 del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, la Corte apreciará de acuerdo con las reglas de la sana crítica los antecedentes que se acompañen al recurso y los demás que se agreguen durante su tramitación. Pues bien, valorando conforme a estas reglas los documentos acompañados al proceso tanto por los recurrentes de fojas 1 a 48 como por el recurrido de fojas 61 y 62, lo cierto es que no se divisa la existencia de acto alguno que pueda constituir privación, perturbación o amenaza de los derechos constitucionales que en el recurso se afirma vulnerados. Cuarto: Que, en efecto, se ha denunciado por los recurrentes afectación de su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, de igualdad ante la ley y de respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y de su familia y del análisis de los antecedentes en que se apoya esta afirmación no aparece siquiera amenazado el legítimo ejercicio de estas garantías. En cuanto a los símbolos que se dice utilizados por la agrupación presidida por el recurrido -los que por lo demás fueron retirados del frontis del inmueble ocupado en calle Compañía de Jesús N° 1959 de la comuna de Santiago, según consta a fojas 62- sólo uno de ellos revestía parecido con la cruz esvástica utilizada por el nazismo, mas en el informe del recurrido, sin perjuicio de hacerse notar que en rigor no se trata del mismo símbolo, se entregan explicaciones suficientes de su significado que resulta fácilmente comprobable mediante una simple consulta en internet. Por otra parte, si bien algunas de las ideas difundidas por la organización recurrida pueden llegar a considerarse extremas y en parte importante contrarias o en oposición a las que imperan con menor o mayor aceptación actualmente en la sociedad, lo cierto es que no se plantea respecto de ellas una forma violenta o contraria al orden institucional de hacerlas valer, sino que únicamente se las manifiesta con vehemencia en escritos que constituyen materialización de la libertad de emitir opinión, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, que reconoce la misma Carta Fundamental en el N° 12 del artículo 19. No se aprecia de los antecedentes documentales invocados por los recurrentes en sustento de su recurso incitación o promoción directa al odio o a la violencia, sino únicamente la expresión de una postura -que evidentemente puede no compartirse- y la exteriorización de ideas -con las que también evidentemente puede no comulgarse-, que en tanto no traspase el límite de la legalidad se tiene derecho a tener y manifestar. Quinto: Que, en estas condiciones, por no encontrarse configurados los supuestos que hacen procedente la acción de protección consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, la ejercida en lo principal de la presentación de fojas 49 debe ser necesariamente declarada sin lugar. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas constitucionales citadas y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido por Gabriel Moisés Silber Romo, Daniel Farcas Guendelman, Ramón Farías Ponce, Rolando Jiménez Pérez, por sí y en representación del Movimiento de Liberación Homosexual, Marcelo Isaacson Jusid y Claudio Mendoza Gómez, por sí y en representación de la Comunidad Judía de Chile, contra Mario Hugo Barrientos Maturana, por sí y como representante del autodenominado movimiento PADECHI o Partido Defensores de Chile. Regístrese y archívese. Redacción del Ministro señor Balmaceda. No firma el abogado integrante señor García, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y del acuerdo, por ausencia. N° 78.640-2015.

Pronunciada por la Cuarta Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jaime Balmaceda Errázurriz e integrada por el Ministro (s) señor Pedro Advis Moncada y el Abogado Integrante señor Osvaldo García Rojas. Autorizado por el (la) ministro de fe de esta Corte de Apelaciones. En Santiago, a veintiuno de octubre de dos mil quince, notifiqué en secretaría por el estado diario la resolución precedente.

A pesar del contundente fallo de la Corte los canales de televisión y la prensa nunca volvieron a cubrir la noticia.

Nota: La Dirección de don Mario Barrientos se ha borrado para evitar nuevos ataques de grupos no informados y/o influenciados.

Artículos relacionados

Enlaces externos