Juicios de Núremberg

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Los Juicios de Núremberg o, también, Procesos de Núremberg fueron un conjunto de procesos jurisdiccionales, desarrollados en la ciudad alemana de Núremberg a partir del 20 de noviembre de 1945, dirigidos por el Tribunal Militar Internacional (TMI) (cuyo sustento era la Carta de Londres) y emprendidos por iniciativa de las naciones aliadas, vencedoras al final de la Segunda Guerra Mundial, en contra de 24 de los principales dirigentes, funcionarios y colaboradores supervivientes capturados del gobierno nacionalsocialista, y de varias de sus principales organizaciones, por algunos crímenes y abusos cometidos por Alemania que, no obstante, fueron igualmente practicados con una magnitud incomparablemente mayor por los Aliados.

En este caso, para lograr que los acusados no alegaran tu quoque y evitar que los países vencedores se sometieran a un juicio por los mismos delitos que les imputaron a Alemania, y que, como consecuencia, quedara completamente desmoralizada de manera que no volviera a ejercer una política autónoma que obstaculizara los intereses de los gobiernos occidentales, la estrategia adoptada fue, además de exagerar los crímenes de guerra efectivamente realizados, acusarla falsamente de un crimen que supondría una política de asesinato sistemático contra los judíos y otras minorías en los campos de concentración alemanes, al que posteriormente se le denominó Holocausto.

Otros doce procesos posteriores fueron conducidos por el Tribunal Militar de los Estados Unidos, entre los cuales se encuentran los llamados Juicio de los doctores y Juicio de los jueces.

Los Mártires de Núremberg se suman a los cientos de Mártires del Nacionalsocialismo que lucharon y murieron por los ideales de Adolf Hitler.

Las acusaciones

Tres fueron los cargos imputados de forma irregular a los acusados:

  1. Crímenes de guerra. Asesinatos, torturas y violaciones, en transgresión a los Convenios de Ginebra. En los juicios, estos crímenes se exageraron con alevosía y no se habló de aquellos cometidos en una mayor magnitud por los Aliados como la Masacre de Katyn, los bombardeos atómicos sobre Hiroshima y Nagasaki, la Masacre de Dresde, las violaciones en masa cometidas por el Ejército Rojo o las torturas llevadas a cabo en La Jaula de Londres.
  2. Crímenes contra la humanidad. Cuando se enfrentaba el exterminio y la muerte en masa. Como la efectuada por el General Dwight D. Eisenhower de Estados Unidos, en sus campos de la muerte en el que se hizo morir por hambre a aproximadamente un millón de alemanes. En el caso de Alemania, se trató de una falsa acusación basada sólo en testimonios inconsistentes y sin un origen claro. El concepto de genocidio se engloba en este cargo ya que el delito de genocidio no existía como tal sino hasta 1954.
  3. Guerra de agresión. Sobre la base de una premeditación para alterar la paz y entendida como el proceso para atentar contra la seguridad interior de un Estado soberano. Una acusación que igualmente fue magnificada en base a la Campaña de Polonia del 1 de septiembre de 1939, mientras que fueron las potencias occidentales las que le presionaron y declararon la guerra a Alemania.

"La ley"

En Núremberg se sentaron como jueces los representantes de las potencias culpables de los crímenes colectivos de Katyn, de los bombardeos atómicos sobre Hiroshima y Nagasaki, de Dresde, de Berlín y de los Maquis franceses. Se habló mucho -demasiado- de "la Ley", sin precisar cual. Pero el principio básico de todo código penal civilizado: "Nullum crimen, nullam poenam sine lege" en virtud del cual nadie puede ser acusado ni condenado por la comisión de actos que, cuando fueron cometidos, no estaban sancionados por "la Ley". Eso no fue tenido en cuenta.

Esto implica que los cargos contra los acusados sólo fueron considerados como “crímenes” después de ser cometidos, y por lo tanto el juicio fue ilegal, y es considerado como una especie de "justicia del vencedor".​

En 1948 Quincy Wright cuestionó al respecto:

Los representantes en Núremberg establecieron que los vencedores no estaban sujetos a las mismas leyes que los vencidos. Cuando el defensor alemán manifestó que si para los alemanes en Polonia y Rusia ocupadas era un crimen contra el derecho de gentes confiscar propiedad privada, emplear civiles y prisioneros de guerra como trabajadores forzados y exponer al hambre a los habitantes de los territorios ocupados, ¿por qué no era entonces también un crimen cuando la potencia de ocupación americana, británica, francesa o rusa hacía lo mismo?[1]

Entonces se le dijo: "las potencias aliadas no están subordinadas a las limitaciones de la Convención de La Haya y a las reglas para la guerra terrestre".[2]

Este argumento de que lo que durante una guerra es un crimen, deja de serlo cuando la lucha ha terminado, fue la pieza más grande de tergiversación jurídica que idearon el Juez Robert H. Jackson o el general de Brigada Telford Taylor (quien lo ha seguido como acusador principal para los Estados Unidos). En Núremberg se expresó abiertamente el hecho de que sólo los alemanes podían ser castigados porque fueron vencidos y porque no tenían un Gobierno que los pudiese proteger.[2]

La tristemente célebre Ordenanza VII del Gobierno Militar de USA invalidó todas las reglas probatorias para los acusados alemanes: el Tribunal de Núremberg tuvo, tanto en el "Proceso contra los Criminales de Guerra Principales" como también en otros "Procesos contra Criminales de Guerra" el derecho "de emplear todo medio probatorio al que el Tribunal reconoce valor probatorio". De esta manera han sido usados testigos profesionales de campos de concentración, los "de oídas" y afirmaciones propagandísticas aliadas como medios de prueba. Más allá de ello, el Tribunal de Núremberg ha trabajado con testigos sometidos a amenazas y previamente torturados.[2]

El Jefe de Justicia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, Harlan Fiske Stone, llamó a los Juicios de Núremberg 'un fraude': “[El fiscal en jefe de los Estados Unidos] Jackson está conduciendo su fiesta de alto grado de linchamiento en Nuremberg" (...) “No me importa lo que le haga a los nazis, pero odio ver la farsa de que está dirigiendo un tribunal y procediendo según la ley común. Esto es algo demasiado moralista, un fraude para satisfacer ideas anticuadas."[3]

Jackson, en una carta analizando las debilidades del juicio, en octubre de 1945 contó al presidente de Estados Unidos, Harry S. Truman, que

Los Aliados han hecho o están haciendo algunas de las mismas cosas por las que están procesando a los alemanes. Los franceses están violando de tal modo la Convención de Ginebra en el trato de los prisioneros de guerra que nuestro mando está tomando de nuevo los prisioneros que les envió. Estamos procesando saqueos, y nuestros Aliados los están practicando.

El asociado al Tribunal Superior de Justicia William O. Douglas declaró que los Aliados eran culpables de “sustitución de poder por principio” en Núremberg. “Pensé en su momento y sigo pensando que los Juicios de Núremberg no tenían principio”, escribió. “La ley fue creada ex post facto para adaptarse a las pasión y al clamor de la época.”[4]

El jefe adjunto estadounidense del Consejo, Abraham Pomerantz, dimitió en protesta al bajo calibre de los jueces asignados a para juzgar a los presuntos criminales de guerra industriales como los IG Farben.[5] Muchos alemanes que estaban de acuerdo con la idea de castigar los crímenes de guerra, admitieron su inquietud acerca de los juicios. Un jurista contemporáneo alemán dijo:

Que los acusados en Núremberg fueran hechos responsables, condenados y castigados, parecerá a la mayoría de nosotros, en principio, una especie de justicia histórica. Sin embargo, ninguno que se tome la cuestión de la culpabilidad en serio, sobre todo los juristas serios y responsables, estará satisfecho con su sensibilidad ni debería permitírselo. La Justicia no está servida cuando las partes culpables son castigados de cualquier vieja manera, incluso si parece apropiado por su grado de culpabilidad. La Justicia solo está servida cuando el culpable es castigado de manera cuidadosa y concienzuda considerando los errores penales de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente en la jurisdicción de un juez legalmente designado.

Las celdas

Los fiscales: todos judíos

Los acusados fueron acomodados en celdas individuales a lo largo de uno de los pasillos de la prisión de Núremberg. En la pared exterior de cada celda había una pequeña ventana enrejada, por la que los guardianes que se turnaban cada dos horas vigilaban constantemente, el más pequeño movimiento de cada uno de los inquilinos de estas odiosas habitaciones, cuyo único mobiliario lo constituía una cama, una desvencijada mesa de carton y una silla que se retiraba cada noche para evitar posibles suicidios. A los acusados no siempre se les permitía pasear durante veinte minutos por un angosto patio de 30 metros, lo que constituía su único ejercicio físico posible. También era normal, la odiosa norma impuesta de dormir del lado derecho para dar siempre la cara al guardian, de forma que cuando en medio del sueño el cuerpo daba la vuelta, eran despertados a través de la mirilla por un largo palo, con lo cual los acusados debian responder en maratonianas sesiones, a los más fieros ataques de los fiscales, después de pasar algunas noches en blanco, lo que unido a los potentes focos que en las sala facilitaban la labor periodística, provocaron en varias ocasiones la somnolencia de los acusados.

Los internados recibian a menudo la visita de psicologos americanos que los estudiaban con el mismo entusiasmo de un bacteriólogo a sus bacilos. Posteriormente, los grupos en el patio fueron prohibidos, teniendo que mantenerse cada uno alejado del otro a una distancia de diez pasos. Era imposible hablarse en voz baja, impidiendo los guardianes todo tipo de contactos durante casi todo el tiempo de los once meses del proceso.

Interrogatorios

Para sostener algunas acusaciones sobre "exterminio", muchos oficiales de la SS fueron golpeados hasta bañarse en sangre, aplastándoles los órganos sexuales una vez en el suelo, otros fueron colgados y azotados, o les refregaban materias fecales por la cara. El senador americano Joseph Mc Carthy, señaló en una declaración de prensa del 20 de mayo de 1949 entre otras cosas las siguientes: "He escuchado a testigos y he leído testimonios que prueban que los acusados fueron golpeados, maltratados y torturados con métodos que no podían haberse originado sino en cerebros de enfermos". En los procesos de Frankfurt y Dachau se usaron ciertos métodos revelados en 1949 por el Juez Edward L. van Roden: "Los americanos se disfrazaban de sacerdotes para oir la confesión de los acusados, les torturaban introduciendoles fósforos encendido en las uñas, les rompían dientes y mandíbulas, les dejaban solos, incomunicados, en celdas y no les daban más que raciones de hambre".

Estos y otros métodos peores fueron usados para lograr las confesiones que luego convenientemente utilizadas serían la base para "probar" el exterminio judío. Según el diario británico "Sunday Pictorial" hombres fuertes fueron reducidos al estado de desechos humanos, dispuestos a farfullar cualquier confesión que se les exigiera". Sobre los procedimientos de interrogación americanos, he aquí los nombres de los encargados de tales interrogatorios: Tte. Col. Burton, Cap. Rafael Schumacker, Tte. Robert E. Byrne, Tte. William R. Perl, Morris Ellowitz, Harry Thon, Mr. Kirschbaum y M.A. Rosenfeld. Un breve examen de estos apellidos nos lleva a la lamentable conclusión de que los encargados de averiguar el exterminio judío, provenían de este mismo pueblo y tal vez fueron encargados de esta misión precisamente por ello.

Julius Streicher manifestó al Tribunal que le habían arrancado los dientes y, sujetándole la cabeza, habían escupido dentro de su boca.[6] Streicher Says he was ill-treated by allied soldiers, April 29. ; a lo que los "jueces" manifestaron tranquilamente que todo aquello nada tenía que ver con el "juicio".

Este "juicio" contravenía manifiestamente la regla de que en todo procedimiento nadie puede ser juez y parte al mismo tiempo, ya que como manifestara Lord Hankey durante una sesión de la Cámara de los Lores en 1948: "Hubo algo de cínico y repugnante en el espectáculo de jueces británicos, franceses y americanos, sentados junto a unos colegas que representaban un país, que antes, durante y después de los juicios, había perpetrado más de la mitad de todos los crímenes políticos existentes. La declaración de que "el tribunal no habrá de verse trabado por las reglas técnicas de la prueba, sino que podrá admitir toda prueba testimonial que estime tener valor probatorio", significaba que se admitía en la práctica no menos de 300.000 declaraciones por escrito o bajo palabra, sin que estos testigos fueran oídos bajo juramento, admitiendo también simples conocimientos de oídas o dichos de terceros, con los cuales se amasó la leyenda del exterminio, ya que cualquier deportado internado en campos de concentración podía alegar en venganza todo lo que se le pasara por la cabeza. Ni siquiera se le permitía a los acusados elegir sus propios abogados defensores. Algunos acusados tuvieron así dos fiscales y ningún defensor. Streicher discutía más con su abogado que con Jackson o Rudenko. El defensor asignado al antisemita Julius Streicher fue el judío Doctor Marx. Increíble !!"

Irregularidades

Documentos de acusación

Enumeramos aquí brevemente algunas otras irregularidades que merecen ser resaltadas:

  1. Según el párrafo 19 del Estatuto de Londres, creado por los aliados en agosto de 1945 y que sirvió de base para estos procesos, el tribunal no estaba sujeto a reglas de evidencia: era admitido cualquier medio de prueba si al tribunal le parecía que tuviese mérito probatorio. El tribunal estaba autorizado a aceptar material comprometedor sin verificar previamente su fiabilidad y, a su vez, rechazar material exculpatorio sin necesidad de fundamentarlo. En otras palabras, se podían falsificar piezas de acusación a discreción y de la misma manera suprimir hechos justificatorios.
  2. El artículo 21 del Estatuto de Londres decía que el tribunal no debía solicitar ninguna prueba para "hechos reconocidos universalmente", sino sólo tomar conocimiento de éstos de oficio. Asimismo, el tribunal decidía lo que constituía un "hecho reconocido universalmente". A raíz de ello, la culpabilidad de los acusados estaba predeterminada, puesto que tanto el Holocausto, como los demás delitos que les eran imputados, eran "hechos reconocidos universalmente". En estas condiciones pudo obviarse la fatigosa tarea de probanza. (Ver: Caso Mermelstein, Argumentum ad populum y Metodología exterminista)
  3. Se obstaculizó por todos los medios a los abogados la preparación de una concienzuda y responsable defensa, varias pruebas se perdieron "misteriosamente", asimismo, mientras las toneladas de legajos acusadores eran despachadas con toda celeridad, las alegaciones defensoras sufrían lamentables retrasos.
  4. Cerca del 90% de las personas que componian los tribunales, estaban predispuestas contra los acusados por razones políticas o raciales.
  5. Según el jurista americano Earl Carroll, el 60% del personal del Ministerio Público se componía de judíos emigrados de Alemania, entre los americanos empleados por el Tribunal de Núremberg, apenas el 10% eran auténticos nativos americanos. Según Mark Lautern, que siguió los procesos: "Vinieron todos los Salomon, Schlosberg y Rabinovitch que forman parte del Ministerio Público". Por supuesto lo mismo ocurría con los testigos, cuya preocupación principal era disimular de alguna forma su radical odio, para dar cierta impresión de objetividad.
  6. Algunas de las citaciones de testigos hechas por los acusados y defensores, no se llevaron a cabo, impidiendo en algunos casos la llegada a Núremberg de algunos de estos testigos que puedieran comprometer a los fiscales. Por ejemplo los mensajes radiofónicos de Hans Fritzsche, que podían ayudarles, se perdieron accidentalmente. Como es lógico, gran parte de los documentos escritos que podian demostrar la inocencia de los reos, obraban en poder de los acusadores como botin de guerra, con su consecuente ocultación.
  7. Si el acusado decidía defenderse a sí mismo, el fiscal podia presentar cargos contra esta declaración, hecho éste no reconocido por el derecho europeo. Tampoco podia el reo negarse a contestar, acción válida hasta entonces en todos los países.
  8. Los abogados no podian examinar las pruebas de los fiscales, pero debian sin embargo entregar las suyas a los acusadores.

Los abogados defensores estaban sometidos a una implícita y agobiante presión exterior de la opinión pública. Cabe resaltar el gran papel jugado en esta faceta por una prensa sensacionalista y que presentaba a los acusados como "las 21 personas más peligrosas del mundo". La vivienda de uno de los abogados más atacados por la prensa, el Dr. Max, fue asaltada violentamente. Todas estas irregularidades y otras muchas que por su abundancia sería imposible enumerar, hicieron exclamar en 1948 a Sir Hartley Shawcross, fiscal principal británico: "El proceso de Núremberg se ha transformado en una farsa, me avergüenzo de haber sido acusador de Núremberg como colega de estos hombres, los rusos" [7] . El juez Wennersturm, norteamericano, dimitió de su cargo en Núremberg por considerar que su participación en tal mascarada constituiría una deshonra para él y para la Justicia americana.

Sentencias

Hermann Goering resumió en una frase el pensamiento de acusados y observadores imparciales: "No era menester tanta comedia para matarnos". El 30 de septiembre fueron promulgadas las sentencias, fijandose la fecha del 15 de octubre para las ejecuciones. El Mariscal Hermann Goering y el Doctor Robert Ley se suicidaron. Sucesivamente y por este orden, fueron ahorcados: Joachim von Ribbentrop, Wilhelm Keitel, Alfred Jodl, Julius Streicher, Ernst Kaltenbrunner, Fritz Sauckel, Hans Frank, Arthur Seyss-Inquart, Wilhelm Frick y Alfred Rosenberg.

Streicher, mirando fijamente al verdugo americano le dijo: "¡Los bolcheviques te colgarán a ti y a los tuyos algún día!". Luego, mirando a los corresponsales de prensa, gritó: Fiesta del Purim, 1946!", refiriéndose a la siniestra festividad del judaísmo que conmemora el ficticio asesinato del Ministro Amman de Persia y sus 10 hijos, y que, según el relato, había querido oponerse a las maquinaciones de los israelitas en su patria.

Al ser un acontecimiento ocurrido en el mes judío de Tishrei (entre septiembre y octubre), también podría ser asociado al Yom Kipur, día en el que los judíos sacrifican un chivo al que le transfieren todos sus pecados y así reciben la misericordia y el perdón de Yahveh.

Las últimas palabras de los ahorcados fueron "vivas" a Alemania y a Hitler. Albert Speer y Baldur von Schirach, fueron condenados a 20 años de prisión. Karl Dönitz, a 10 años. Rudolf Hess, Walther Funk y Erich Raeder, a cadena perpetua.

Los procesos de Núremberg continuaron hasta 1948, sentenciándose a millares de alemanes por el hecho de no haber traicionado a su patria. Las cenizas de los asesinados (y no ajusticiados, pues esta palabra viene de justicia) fueron echadas en un lugar desconocido del río Isar, para tratar así de destruir y hundir aún más la memoria de este puñado de fieles a su raza y su ideal.

Como dijera el Senador americano Robert A. Taft: "La muerte en la horca de estos once hombres, es para América una lacra que nos abrumará por mucho tiempo".[8] [9]

Para nosotros, los más directos seguidores del ejemplo de estos hombres, la fecha del 15 de octubre de 1946 no puede jamás ser olvidada si queremos conseguir algún día, que en el mundo, el Oro no prevalezca sobre la Sangre. Así sea.

por Joaquín Bochaca - J.Carrero

Referencias

  1. Wright, 1948, pp. 405–7.
  2. 2,0 2,1 2,2 Freda Utley, The high cost of vengeance (El alto costo de la venganza)
  3. Mason, 1968, p. 716
  4. Dönitz at Nuremberg: A Reappraisal, H. K. Thompson, Jr. and Henry Strutz, (Torrance, Calif.: 1983)
  5. ​Ambruster, Howard Watson (1947). Treason's Peace. Beechhurst Press.
  6. The Advocate(Mon 29 April), 1946, page. 1.
  7. Grim Warning on Russia, The Mail Adelaide Newspaper (March 13, 1948) page 1.Grim warning on Russia
  8. Robert A. Taft, "Equal Justice Under Law", Address at Kenyon College (Oct. 5, 1946), in 13 VITAL SPEECHES OF THE DAY 44, 47 (1946).
  9. Russell Kirk, The Political Principles of Robert A. Taft (Los Principios políticos de Robert A. Taft), Pag 101 The Political Principles of Robert A. Taft

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